Authorities: 34 CFR Parts 99, 300; Texas Education Code; 19 TAC Chapter 89
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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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La agencia de educación local (LEA por sus siglas en inglés) debe cumplir con las leyes relevantes relacionadas con divulgar los registros del niño. Ver las estructuras de PADRE y ESTUDIANTE ADULTO Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS, como sea apropiado.
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La LEA debe cumplir con las estructuras de CONSENTIMIENTO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y CUANDO EL CONSENTIMIENTO NO SE REQUIERE PARA DIVULGAR INFORMACIÓN cuando se divulgan registros del niño.
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Para
esta estructura, verificar quiere decir que la nueva LEA ha recibido una
copia del programa de educación individualizado (IEP) del niño que estaba en
efecto en la LEA anterior. El primer día de escuela después de que la nueva LEA
recibe una copia del IEP del niño que estaba en efecto en el distrito anterior,
empieza el tiempo para adoptar el IEP anterior o desarrollar, adoptar, e
implementar un IEP nuevo, como se especifica en esta estructura. |
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TRANSMISIÓN DE REGISTROS
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La Ley de Derechos Educativos y Privados de Familia no requiere que las LEAs nuevas y previas del niño obtengan consentimiento paternal antes de solicitar o enviar los registros de educación especial del niño si la divulgación es para propósitos relacionados a la matrícula o transferencia del niño.
Citas:
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Para facilitar la transición del niño con una discapacidad cuando se transfiere de una LEA a otra:
Citas:
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Si un
padre no ha ya dado verificación de elegibilidad y la nueva LEA no ha podido
obtener los registros de verificación necesarios de la previa LEA para el día
15 laboral después de la fecha que el pedido de los registros fue entregado por
la nueva LEA a la previa LEA, la nueva LEA debe buscar verificación del padre
del niño. |
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Se le
anima a la nueva LEA pedir al padre proveer verificación de elegibilidad antes del
día 15 laboral después de la fecha que un pedido de los registros fue entregado
por la nueva LEA a la previa LEA. |
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Si el
padre no está dispuesto o no puede proveer tal verificación, la nueva LEA debe
continuar tomar pasos razonables para obtener los registros del niño de la
previa LEA y proveer cualquier servicio comparable a lo que el niño recibió en
la previa LEA si se le comunica a la nueva LEA. |
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Si el
padre provee verificación, la nueva LEA debe cumplir con todos los párrafos de
esta subsección. |
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CUANDO UNA EVALUACIÓN INICIAL ESTÁ PENDIENTE
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Si un niño está en el proceso de ser evaluado para elegibilidad de educación especial y se matricula en una nueva LEA, la nueva LEA debe coordinar con la previa LEA, como sea necesario y tan rápidamente como sea posible, para asegurar la rápida conclusión de la evaluación inicial.
Citas:
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La LEA receptora debe cumplir con las estructuras de CONSENTIMIENTO PARA EVALUACIÓN INICIAL y de PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN excepto como se estipula en esta estructura.
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Si el niño transfiere de otra LEA cuando una evaluación inicial está pendiente, los plazos de tiempo para conducir la evaluación establecidos en la estructura de PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN aplican a la nueva LEA a menos que:
Citas:
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IEP PARA UN NIÑO QUE SE MATRICULA DURANTE EL VERANO, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTERIOR
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Un niño
que se matricula en una nueva LEA durante el verano cuando los estudiantes no
asisten para propósitos de instrucción, se le ofrecerá una educación pública
apropiada gratis (FAPE) como se especifica en esta estructura basado en si el
niño viene de una LEA dentro o fuera del estado. |
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IEP PARA EL NIÑO QUE SE TRANSFIERE DENTRO DEL ESTADO DURANTE EL AÑO ESCOLAR
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Cuando el
niño transfiere a una nueva LEA en el estado en el mismo año escolar y los
padres o la previa LEA verifica que el niño tenía un IEP que estaba en efecto en
la previa LEA, la nueva LEA debe, en consulta con los padres, proporcionar al
niño con una educación pública apropiada gratis (FAPE por sus siglas en inglés)
incluyendo servicios comparables a esos descritos en el IEP de la previa LEA
hasta que la nueva LEA ya sea: |
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El
plazo de tiempo de la nueva LEA para adoptar el IEP de la previa LEA o
desarrollar, adoptar, e implementar un IEP nuevo es de 20 días escolares de la
fecha en que el niño fue verificado ser elegible para servicios de educación
especial. |
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IEP PARA EL NIÑO QUE SE TRANSFIERE DE FUERA DEL ESTADO DURANTE EL AÑO ESCOLAR
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Si el
niño transfiere de una LEA en otro estado en el mismo año escolar y los padres
o la previa LEA verifica que el niño tenía un IEP que estaba en efecto en la
previa LEA, la nueva LEA debe, en consulta con los padres, proporcionar al niño
con FAPE que incluye servicios comparables a esos descritos en el IEP de la
previa LEA y la nueva LEA debe: |
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SERVICIOS MIENTRAS EL DISTRITO NUEVO ESPERA UNA COPIA DEL IEP DEL ESTUDIANTE QUE FUE PUESTO EN PRACTICA EN EL DISTRITO PREVIO
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Mientras
la nueva LEA espera la verificación, la nueva LEA debe tomar pasos razonables para
proporcionar, en consulta con los padres del niño, servicios comparables a los
que el niño recibía en la previa LEA si la nueva LEA ha sido informada por la
previa LEA de la colocación y educación especial y servicios relacionados del
niño. |