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EVALUATION PROCEDURES

 

 

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Authorities: 34 CFR Part 300; Texas Education Code; 19 TAC Chapter 89

 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
La agencia de educación local (LEA) debe cumplir con la estructura de REPASO DE DATOS EXISTENTES DE EVALUACIÓN.
La LEA debe cumplir con la estructura de AVISO ESCRITO PREVIO.
La LEA debe cumplir con las estructuras de CONSENTIMIENTO.
En Texas, el grupo de profesionales calificados que determina si el niño es un niño con una discapacidad y las necesidades educativas del niño es el COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO del niño. Citas:
 
GRUPO DE PROFESIONALES CALIFICADOS
El grupo que recauda o repasa los datos de la evaluación en conexión con la determinación de la elegibilidad del niño para educación especial y servicios relacionados debe incluir, pero no está limitado a los siguientes: Citas:
  • Un especialista licenciado en psicología escolar, un evaluador de trastornos de aprendizaje, u otro profesional apropiadamente certificado o licenciado con experiencia y capacitación en el área de la discapacidad; o
Citas:
  • Un profesional licenciado o certificado para una categoría de elegibilidad específica como es especificado en las estructuras aplicables de EVALUACIÓN.
Citas:
 
EVALUACIONES INICIALES
La LEA debe hacer una completa individual e inicial EVALUACIÓN, antes de la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados al niño con una discapacidad. Citas:
La evaluación inicial debe consistir de procedimientos para determinar: Citas:
  • Si el niño es un niño con una discapacidad; y
Citas:
  • Las necesidades educativas del niño.
Citas:
 
PLAZO DE TIEMPO PARA CONDUCIR EVALUACIONES INICIALES
Un reporte escrito para una evaluación inicial debe ser hecho de la siguiente manera: Citas:
  • A no más tardar el día escolar 45 después de la fecha en que la agencia de educación local recibe el consentimiento escrito para la evaluación del padre del niño; o
Citas:
  • Para niños menores de cinco años de edad para el 1 de septiembre del año escolar y no matriculado en escuela pública y para niños matriculados en ambientes particulares o en casa, a no más tardar del día escolar 45 después de la fecha en cual la LEA recibe consentimiento escrito para la evaluación del padre del niño.
Citas:
  • Sin embargo, si la LEA recibió consentimiento del padre para la evaluación del niño por lo menos 35 pero menos de 45 días escolares antes del último día de instrucción del año escolar:
Citas:
    • El reporte de evaluación debe ser proporcionado al padre a no más tardar el 30 de Junio de ese año; o
Citas:
    • Si el niño estuvo ausente de la escuela tres o mas días entre el tiempo que la LEA recibió consentimiento escrito y el último día de instrucción del año escolar, el reporte de evaluación debe ser hecho a no mas tardar del día escolar 45 después de la fecha en cual la LEA recibió consentimiento escrito mas el número de días escolares que el niño estuvo ausente.
Citas:
Si el niño estaba en el proceso de ser evaluado para elegibilidad de educación especial por una LEA y se matricula en otra LEA antes que la previa LEA hiciera la evaluación inicial, la nueva LEA debe coordinar con las previa LEA como sea necesario y lo más pronto possible para asegurar una pronta conclusión de la evaluación de acuerdo con la estructura de NIÑOS QUE TRANSFIEREN. Citas:
Día escolar no incluye un día que cae después del último día de instrucción del semestre escolar de primavera y antes del primer día de instrucción del semestre posterior de otoño.
Citas:
El niño es considerado ausente durante el día escolar si el niño no está en asistencia a la hora oficial en que se toma la asistencia de la escuela o en la hora alternativa en que se toma la asistencia establecida para ese niño.
Citas:
El niño es considerado en asistencia si el niño está fuera de la escuela participando en una actividad que es aprobada por el consejo escolar y está bajo la dirección de un miembro del personal profesional de la LEA, o un miembro del personal auxiliar que tiene un mínimo de una licenciatura y es elegible para la participación en el Sistema de Jubilación de Maestros de Texas.
Citas:
 
REEVALUACIONES
La LEA debe asegurar que una reevaluación de cada niño con una discapacidad se lleve a cabo: Citas:
  • Si la LEA determina que las necesidades educativas o servicios relacionados, incluyendo logro académico mejorado y desempeño funcional, del niño que requiere una re-evaluación;
Citas:
  • Si los padres del niño o la maestra piden una reevaluación; o
Citas:
  • Antes de determinar que el niño ya no es un niño con una discapacidad.
Citas:
Una reevaluación debe ocurrir: Citas:
  • No más frecuentemente de una vez al año, a menos que el padre y la LEA acuerden de otra manera; y
Citas:
  • Por lo menos una vez cada tres años, a menos que el padre y la LEA acuerden que una reevaluación no es necesaria.
Citas:
Una evaluación debe ser incluida como parte del RESUMEN DE DESEMPEÑO para un niño que se gradúa bajo ciertas condiciones. Citas:
Una evaluación no es requerida antes de la terminación de la elegibilidad del niño debido a exceder la edad de elegibilidad para una educación pública apropiada gratis bajo la ley estatal. Citas:
El alcance de una reevaluación para el niño con una discapacidad visual debe ser determinado por un equipo multidisciplinario que incluye un especialista certificado de orientación y movilidad. Citas:
 
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN 
Al hacer la evaluación, la LEA debe usar una variedad de instrumentos de evaluación y estrategias para recaudar la información relevante funcional, de desarrollo, y académica, incluyendo la información proporcionada por el padre, que puede asistir en determinar: Citas:
  • Si el niño es un niño con una discapacidad; y
Citas:
  • El contenido del programa de educación individual del niño, incluyendo información relacionada que permite que el niño pueda participar y progresar en el plan de estudios de educación general, o para el niño preescolar, participar en actividades apropiadas.
Citas:
Al hacer la evaluación, la LEA debe: Citas:
  • No utilizar una sola medida o evaluación como el único criterio para determinar si el niño es un niño con una discapacidad y para determinar un programa de educación apropiado para el niño; y
Citas:
  • Utilizar instrumentos técnicamente válidos que puedan medir la contribución relativa de factores cognitivos y de comportamiento, además de factores físicos o de desarrollo.
Citas:
La LEA debe asegurar que: Citas:
  • Evaluaciones y otros materiales de evaluación usados para evaluar al niño son:
Citas:
    • Seleccionados y administrados de una manera que no discriminen en base racial, o cultural;
Citas:
    • Proporcionados y administrados:
Citas:
      • En la lengua materna del niño u otro modo de comunicación; y
Citas:
      • En la forma con la mayor probabilidad de producir información exacta sobre lo que el niño sabe y puede hacer académicamente, de desarrollo, y funcionalmente, a menos que no sea factible así proporcionar o administrar;
Citas:
    • Utilizados para propósitos para los cuales las evaluaciones o las medidas son válidas y confiables;
Citas:
    • Administrados por personal capacitado y con conocimientos; y
Citas:
    • Administrados de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el productor de las evaluaciones;
Citas:
  • Las evaluaciones y otros materiales de evaluación incluyen aquellos adaptados para evaluar áreas específicas de la necesidad educativa y no simplemente aquellos que están diseñados para proporcionar un solo cociente intelectual general;
Citas:
  • Las evaluaciones son seleccionadas y administradas para asegurar mejor que los resultados de la evaluación reflejen la aptitud o el nivel de logro del niño o cualquier otros factores que la prueba pretenda medir, en lugar de reflejar la discapacidad sensorial, manual, o destrezas del habla del niño (a menos que éstas sean las destrezas que la prueba pretenda medir);
Citas:
  • El niño es evaluado en todas las áreas de la discapacidad sospechada, incluyendo, si es apropiado, salud, visión, oído, estatus social y emocional, inteligencia general, desempeño académico, estatus de comunicación, y habilidades motoras;
Citas:
  • La evaluación es suficientemente amplia para identificar todas las necesidades del niño de educación especial y servicios relacionados, estén o no conectadas comúnmente a la categoría de discapacidad en la cual se ha clasificado al niño;
Citas:
  • Instrumentos de evaluación y estrategias que proporcionan información relevante que directamente asiste a las personas en determinar las necesidades educativas del niño son proveídas; y
Citas:
  • Implementa procedimientos de evaluación que diferencian entre el dominio del idioma y la discapacidad.
Citas:
  Ultima Vez actualizada : Mon, Oct 16, 2023