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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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AVISO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS A LOS 17 AÑOS
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A más tardar de un año antes de cumplir 18 años un niño con una discapacidad, la agencia de educación local (LEA) en la que el niño está matriculado debe:
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TRANSFERENCIA DE DERECHOS PATERNALES A LA MAYORÍA DE EDAD
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Cuando un niño con una discapacidad alcanza los 18 años, excepto para un niño que ha sido determinado ser incompetente bajo la ley del estado:
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Un estudiante adulto que conserva derechos bajo IDEA no está prohibido de ejecutar un acuerdo de tomar-decisiones apoyado o un poder legal válido despues de la transferencia de derechos paternales.
Citas: |
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AVISO DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS A LA EDAD DE 18 AÑOS
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En el momento que el niño alcanza la edad de 18, la LEA debe proporcionar aviso escrito al estudiante adulto y al padre que:
Citas:
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El aviso de la transferencia de derechos no tiene que contener los elementos de AVISO PREVIO ESCRITO.
Citas:
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DERECHO A INFORMACIÓN ACERCA DE TUTELA Y ALTERNATIVAS
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Si un niño con una discapacidad o el padre del niño solicita la información acerca de tutela o alternativas de tutela de la LEA en la cual el niño está matriculado, la LEA debe proporcionar al niño o padre información y recursos sobre acuerdos de apoyos para tomar-decisiones.
Citas:
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DERECHO A UN AVISO DESPUÉS DE UNA TRANSFERENCIA DE DERECHOS
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Después de una transferencia de derechos, la LEA debe proporcionar cualquier aviso requerido por IDEA a ambos al estudiante adulto y al padre; sin embargo:
Citas:
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ASISTENCIA DEL PADRE A LA JUNTA DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO (ARD) DESPUÉS DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS
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De acuerdo con la MEMBRESÍA DEL COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO, el estudiante adulto o la LEA pueden invitar a personas que tengan conocimientos o pericia especial con respecto al estudiante adulto, incluyendo al padre, para ser un miembro del comité de ARD.
Citas:
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