Authorities: 34 CFR Part 300; Texas Education Code; Texas Penal Code
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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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El personal escolar debe cumplir con la estructura de PROTECCIONES PARA NIÑOS AÚN NO DETERMINADOS ELEGIBLES.
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AUTORIDAD PARA RETIRAR POR MÁS DE 10 DÍAS ESCOLARES CONSECUTIVOS
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El personal escolar puede retirar al niño con una discapacidad que viola el código de conducta estudiantil de su colocación actual a un ambiente educativo alternativo interino apropiado (IAES), otro ambiente, o suspensión, por no más de 10 días escolares consecutivos al grado que esas alternativas sean aplicadas a niños sin discapacidades.
Citas:
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El personal escolar puede retirar al niño con una discapacidad que viola el código de conducta estudiantil de su colocación actual por retiros adicionales de no más de 10 días escolares consecutivos en ese mismo año escolar por incidentes separados de mala conducta mientras que esos retiros no constituyan un CAMBIO DE COLOCACIÓN DISCIPLINARIO.
Citas:
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AUTORIDAD PARA RETIRAR POR MÁS DE 10 DÍAS ESCOLARES CONSECUTIVOS
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El personal escolar puede aplicar los procedimientos disciplinarios relevantes a niños con discapacidades en la misma manera y por la misma duración como los procedimientos que serían aplicados a niños sin discapacidades, si:
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El personal escolar debe proporcionar al padre del niño retirado a un programa de educación alternativa disciplinario con aviso escrito de la obligación de la escuela a proporcionar al niño con una oportunidad de completar sus cursos requeridos para graduación que:
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Para niños sin hogar o en cuidado sustituto, la agencia de educación local (LEA) debe también proporcionar aviso al responsable de tomar decisiones educativas y al trabajador social acerca de cualquier acción disciplinaria por cual aviso paternal es requerido.
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El personal escolar puede retirar al niño a un IAES sin importar si el comportamiento es determinado ser una manifestación de la discapacidad del niño, si:
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REFERENCIA A LA POLICÍA Y TRIBUNALES
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Nada prohíbe a una LEA de reportar un delito cometido por el niño con una discapacidad a autoridades apropiadas o impide a la policía estatal y autoridades judiciales de ejercer sus responsabilidades acerca de la aplicación de leyes federales y estatales a delitos cometidos por el niño con una discapacidad.
Citas:
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Una LEA que reporta un delito cometido por el niño con una discapacidad debe asegurar que copias de los registros de educación especial y disciplina del niño son transmitidos para consideración por las autoridades apropiadas a quien la LEA reporta el delito sólo a la medida permitida bajo la Ley de Derechos de Educación de Familia y Privacidad.
Citas:
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Si el niño con una discapacidad, que tiene al menos 10 años de edad y menor de 18 años de edad, comete una ofensa escolar identificada en TEC 37.144 y falta de cumplir con o completar con sanciones graduadas por la ofensa, o si el distrito escolar no ha elegido adoptar un sistema de sanciones graduadas para tales ofensas, la escuela puede presentar una queja contra el niño con un tribunal penal.
Citas:
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Una queja que alega la comisión de una ofensa escolar debe incluir una declaración si el niño es elegible para o recibe educación especial.
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Para niños sin hogar o en cuidado sustituto, la LEA debe también proporcionar aviso al responsable de tomar decisiones educativas y trabajador social acerca de las citaciones emitidas por ofensas de delito menor Clase C en la propiedad escolar o en actividades proporcionadas por la escuela.
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LIMITACIÓN EN AUTORIDAD GENERAL
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El niño con una discapacidad no puede ser disciplinado por acoso escolar, acoso, o hacer listas negras hasta que una junta del comité de admisión, repaso, y retiro se haya llevado a cabo para repasar la conducta.
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