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DISCIPLINARY CHANGE OF PLACEMENT

 

 

CAMBIO DISCIPLINARIO DE COLOCACIÓN

Authorities: 34 CFR Part 300; Texas Education Code
 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
El personal escolar debe considerar cualquier circunstancia especial a base de caso por caso cuando está determinando si un cambio de colocación es apropiado para el niño con una discapacidad que viola el código de conducta de estudiante. Citas:
La agencia de educación local (LEA por sus siglas en inglés) que decide cambiar la colocación del niño con una discapacidad por la violación del código de conducta estudiantil debe cumplir con la estructura de DETERMINACIÓN DE MANIFESTACIÓN.
La LEA que cambia la colocación del niño con una discapacidad por razones disciplinarias debe cumplir con la estructura de SERVICIOS DURANTE PERÍODOS DE RETIRO.
 
CAMBIO DISCIPLINARIO DE COLOCACIÓN
Para propósitos de retiros del niño con una discapacidad de la colocación educativa actual del niño, un cambio de colocación ocurre si: Citas:
  • El retiro dura más de 10 días escolares consecutivos; o
Citas:
  • El niño ha sido sometido a una serie de retiros que constituyen un patrón:
Citas:
    • Porque la serie de retiros suman más de 10 días escolares en un año escolar;
Citas:
    • Porque el comportamiento del niño es considerablemente similar al comportamiento del niño en incidentes anteriores que causaron la serie de retiros; y
Citas:
    • Porque debido a factores adicionales tales como la duración de cada retiro, la cantidad total de tiempo que el niño ha sido retirado, y la proximidad de los retiros entre sí.
Citas:
 
DECISIÓN
La LEA determina, a base de caso por caso, si un patrón de retiros constituye un cambio de colocación. Citas:
La determinación de la LEA está sujeta a revisión por medio de debido proceso y procesos judiciales. Citas:
 
EVALUACIONES PARA EL COMPORTAMIENTO FUNCIONAL
(FBAs por sus siglas en inglés) Y PLANES DE INTERVENCIÓN PARA EL COMPORTAMIENTO (BIPs por sus siglas en inglés).
Si la LEA toma una acción disciplinaria acerca de un niño con una discapacidad que recibe servicios de educación especial que constituye a un cambio de colocación, la LEA, a no más tardar que el 10o día escolar después del cambio en colocación:
Citas:
  • Solicitara consentimiento del padre del niño o la persona que tiene relación paterna al niño realizar una FBA del niño, si una FBA nunca ha sido realizada en el niño o la FBA más reciente del niño tiene más de un año; y
Citas:
  • Repasará cualquier FBA realizada previamente del niño y cualquier plan de mejoramiento de comportamiento o BIP desarrollado para el niño basado en esa evaluación; y como sea necesario:
Citas:
  • Desarrollará un plan de mejoramiento de comportamiento o BIP para el niño si el niño no tiene un plan; o
Citas:
  • Si el niño tiene un plan de mejoramiento de comportamiento o BIP, revisar el plan del niño.
Citas:
 
NOTIFICACIÓN
En la fecha en que la decisión es tomada para hacer un retiro que constituye un cambio de colocación, la LEA debe: Citas:
  • Notificar al padre de esa decisión; y
Citas:
Para niños sin hogar o en cuidado sustituto, la LEA debe también proporcionar aviso al representante que toma decisiones educativas o al trabajador social del niño acerca de acciones disciplinarias por las cuales aviso paternal es requerido.
  Ultima Vez actualizada : Mon, Oct 16, 2023