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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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Es la política de este estado de tratar a todos los niños con dignidad y respeto, incluyendo a los niños con discapacidades que reciben servicios de educación especial.
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Cualquier técnica de manejo de comportamiento y/o práctica de manejo de disciplina debe implementarse de tal modo a fin de proteger la salud y la seguridad de un niño y de otros. Ninguna práctica de manejo de disciplina puede ser planeado para causar herida, causar daño, degradar, o privar a un niño de necesidades básicas humanas.
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APLICABILIDAD
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Esta estructura aplica a todos los empleados de la escuela, voluntarios, y contratistas independientes.
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Sin embargo, los requisitos para reportar datos en esta estructura aplican al uso de restricción por cualquier policía desempeñando deberes policiales en la propiedad escolar o durante una actividad patrocinada o relacionada a la escuela.
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Esta estructura no aplica a libertad condicional de menores, detención, o personal de correcciones; o un proveedor de servicios educativos con quien el niño es colocado por una autoridad judicial, a menos que los servicios sean proporcionados en un programa educativo de un distrito escolar.
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TÉCNICAS AVERSIVAS PROHIBIDAS
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Técnica aversiva significa una técnica o intervención que tiene como objetivo reducir la probabilidad de que un comportamiento vuelva a ocurrir por medio de intencionalmente infligir en un niño dolor o molestia significativa física o emocional. El término incluye una técnica o intervención que:
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Un distrito escolar o un empleado del distrito escolar o voluntario o un contratista independiente de un distrito escolar no puede aplicar una técnica aversiva, o por autorización, orden, o consentimiento, causar que una técnica aversiva sea aplicada, a un niño. Citas: |
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ENCIERRO
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Un niño con una discapacidad, que recibe servicios de educación especial, no debe ser encerrado en una caja cerrada con llave, clóset cerrado con llave, u otro espacio especialmente diseñado para ser cerrado con llave como práctica de manejo de disciplina o una técnica de manejo de comportamiento.
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Esta sección no impide encerrar con llave al niño en encierro desatendido en una situación de emergencia mientras se espera la llegada de la policía si:
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RESTRICCIÓN
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Restricción significa el uso de fuerza física o de un aparato mecánico para restringir de modo significativo el movimiento libre de toda o una parte del cuerpo del niño.
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Emergencia significa una situación en la cual el comportamiento del niño plantea una amenaza eminente, seria:
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Un empleado escolar, voluntario, o contratista independiente puede usar restricción solo en una emergencia y con las limitaciones siguientes:
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La capacitación para empleados escolares, voluntarios, o contratistas independientes debe ser proporcionada de acuerdo con los siguientes requisitos:
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Los siguientes requisitos de documentación deben cumplirse en un caso en el cual la restricción es usada por empleados escolares, voluntarios, o contratistas independientes:
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Para los niños sin hogar o en un cuidado sustituto, la agencia de educación local debe también proporcionar aviso al responsable de tomar decisiones educativas y al trabajador social del niño acerca de reportes de restricción.
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Datos acumulativos acerca del uso de restricción por empleados de la escuela, voluntarios, contratistas independientes, y por policías deben ser reportados electrónicamente por medio del Sistema de Dirección de Información de Educación Pública.
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TIEMPO FUERA
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Tiempo fuera significa una técnica de manejo de comportamiento en la cual, para proveer al niño una oportunidad para recobrar autocontrol, el niño es separado de otros niños por un período limitado en un ambiente:
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Un empleado escolar, voluntario, o contratista independiente puede usar tiempo fuera con las siguientes limitaciones:
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Capacitación para empleados escolares, voluntarios, o contratistas independientes debe ser proporcionada según los siguientes requisitos:
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La documentación necesaria o la colección de datos en cuanto al uso de tiempo fuera, si hay alguna, debe ser abordada en el IEP o BIP. El comité de ARD debe usar cualquier dato coleccionado para juzgar la eficacia de la intervención y proporcionar una base para hacer determinaciones en cuanto a su uso continuo.
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