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ADMISSION, REVIEW, AND DISMISSAL COMMITTEE MEETING

 

 

JUNTA DEL COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO

Authorities: 34 CFR Part 300; Texas Education Code; 19 TAC Chapter 89

 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
En general, al principio de cada año escolar, la agencia de educación local (LEA) debe tener en efecto, para cada niño con una discapacidad dentro de su jurisdicción, un programa de educación individualizado (IEP). Citas:
En el caso del niño con una discapacidad que se transfiere a una nueva LEA y se matricula en una nueva escuela dentro del mismo año escolar, la nueva LEA debe cumplir con la estructura de NIÑOS QUE TRANSFIEREN.
La LEA debe proporcionar al padre aviso escrito para una junta del comité de admisión, repaso, y retiro (ARD) en cumplimiento con la estructura de PARTICIPACIÓN DEL PADRE.
La LEA debe cumplir con la estructura de AVISO PREVIO ESCRITO.

La LEA que escoge ofrecer la facilitación del IEP local, que involucra el uso de un facilitador entrenado para asistir a un comité de ARD en desarrollar el IEP, debe desarrollar políticas y procedimientos escritos consistentes con los requisitos del estado y debe proporcionar al padre información acerca del proceso de facilitación del IEP local cuando el Aviso Sobre Procedimientos de Protección es proporcionado.

Citas:
 
JUNTA INICIAL
El comité de ARD debe hacer sus decisiones con respecto a la determinación de elegibilidad inicial del niño y, si es apropiado, el IEP y la colocación dentro de 30 días de calendario de la fecha de completar el informe escrito de la evaluación completa individual y la evaluación inicial  a menos que una de las siguientes situaciones apliquen: Citas:
  • Si el día 30 cae durante el verano y la escuela no está en sesión, el comité de ARD tiene hasta el primer día de clases en el otoño para finalizar sus decisiones, a menos que la evaluación inicial indica que el niño necesitará de SERVICIOS DE AÑO ESCOLAR PROLONGADO durante ese verano; o
Citas:
  • Si la LEA recibe el consentimiento escrito para la evaluación del PADRE por lo menos 35 pero menos de 45 días escolares antes del último día de instrucción del año escolar y el niño no estuvo ausente de la escuela tres o mas días entre el tiempo que la LEA recibió consentimiento escrito y el último día de instrucción del año escolar, el comité de ARD debe reunirse a no mas tardar del día 15 escolar del próximo año escolar, a menos que la evaluación inicial indica que el niño necesitará servicios de año escolar prolongado durante ese verano.
Citas:
Cuando una de las situaciones anteriores aplica y la evaluación inicial indica que el niño necesitará servicios de año escolar prolongado durante el verano, el comité de ARD debe reunirse con la mayor rapidez posible. Citas:
Para el propósito de determinar la cronología para una junta inicial del comité de ARD, el día escolar no incluye un día después del último día de instrucción del semestre escolar de la primavera y antes del primer día de instrucción del semestre de otoño siguiente.  Citas:
 
DESARROLLANDO EL IEP
Todos los miembros del comité de ARD deben tener la oportunidad de participar en una manera colaborativa al desarrollar el IEP. Citas:
Al desarrollar el IEP de cada niño, el comité de ARD debe considerar: Citas:
  • Los puntos fuertes del niño;
Citas:
  • Las preocupaciones del padre para mejorar la educación del niño;
Citas:
  • Los resultados de la evaluación inicial o la evaluación más reciente del niño; y
Citas:
  • Las necesidades académicas, de desarrollo y funcionales del niño.
Citas:
Todos los miembros del comité de ARD tendrán la oportunidad de participar de una manera colaborativa al desarrollar el IEP. Una decision del comité de ARD acerca de los elementos requeridos del IEP será hecha por acuerdo mutuo si es posible. El comité de ARD puede estar de acuerdo con un IEP anual o un IEP de duración corta. Citas:
Tan pronto como sea posible después del desarrollo del IEP, la LEA debe asegurar que la educación especial y servicios relacionados sean disponibles al niño de acuerdo con el IEP del niño. Citas:
 
REPASO PERIÓDICO Y REVISIÓN DEL IEP
El comité de ARD debe revisar periódicamente el IEP del niño, pero no menos frecuente que anualmente, para determinar si las metas anuales se están logrando. Citas:
Si un plan de mejora del comportamiento (BIP por sus siglas en inglés) o un plan de intervención de comportamiento es incluido como parte del IEP del niño, el comité repasará el BIP por lo menos anualmente y con mas frecuencia si es apropiado abordar:
Citas:
  • La colocación del niño en un ajuste educativo diferente;
Citas:
  • Un aumento o persistencia en acciones disciplinarias tomadas acerca del niño por tipos similares de incidentes de comportamiento;
Citas:
  • Un patrón de ausencias sin excusa; 
Citas:
  • Una salida sin autorización, sin supervision de un ajuste educativo; o
Citas:
  • La seguridad del niño u otros.
Citas:
El comité de ARD debe revisar el IEP como sea apropiado para abordar: Citas:
  • Cualquier falta de progreso esperado hacia las metas anuales y en el plan de estudios de educación general, como sea apropiado;
Citas:
  • Los resultados de cualquier reevaluación;
Citas:
  • Las necesidades anticipadas del niño; u
Citas:
  • Otros asuntos.
Citas:
Si una agencia participante, además de la LEA, falla en proporcionar SERVICIOS DE TRANSICIÓN descritos en el IEP, la LEA debe convocar al comité de ARD para identificar estrategias alternativas para cumplir con los objetivos de transición para el niño establecidos en el IEP. Citas:
A la medida posible, la LEA debe fomentar la consolidación de juntas de reevaluación para el niño y otras juntas del comité de ARD para el niño. Citas:
Cambios a un IEP pueden ser hechos por todo el comité de ARD en una junta del comité de ARD, o mediante una enmienda del IEP de acuerdo con la estructura de ENMIENDA SIN JUNTA. Citas:
 
RECESAR Y VOLVER A CONVOCAR UNA JUNTA
Una decisión del comité del ARD sobre elementos requeridos del IEP debe ser hecha por mutuo acuerdo si es posible. Citas:
Cuando mutuo acuerdo acerca de todos los elementos requeridos del IEP no es logrado, el padre que no está de acuerdo debe ser ofrecido una sola oportunidad para recesar y volver a convocar una junta del comité de ARD. Citas:
El período de tiempo para volver a convocar una junta del comité de ARD no debe exceder 10 días escolares, a menos que las partes acuerden mutuamente lo contrario. Citas:
El comité de ARD debe programar la junta convocada nuevamente a una hora y lugar de mutuo acuerdo. Citas:
No se requiere la oportunidad de recesar y volver a convocar cuando la presencia del niño en el campus representa un peligro de daño físico al niño o a otros o cuando el niño ha cometido una ofensa de expulsión o una ofensa que puede dar lugar a una colocación en un programa de educación de disciplina alternativa. Citas:
Durante el receso, los miembros del comité de ARD deben: Citas:
  • Considerar alternativas;
Citas:
  • Reunir datos adicionales;
Citas:
  • Preparar más documentación; y/u
Citas:
  • Obtener recursos adicionales de personas que pueden asistir a permitir al comité de ARD llegar a un acuerdo mutuo.
Citas:
Cuando un comité de ARD acuerda recesar y volver a convocar por falta de acuerdo mutuo acerca de uno o más de los elementos del IEP requeridos, el padre y la LEA pueden solicitar un facilitador independiente de la Agencia de Educación de Texas (TEA) completando y enviando el formulario requerido dentro de 10 días de calendario de la junta del comité de ARD que terminó en desacuerdo. Citas:
Si un receso es implementado y el comité de ARD todavía no puede llegar a un acuerdo mutuo, la LEA debe implementar el IEP que ha sido determinado ser apropiado para el niño. Citas:
El comité de ARD puede recesar una junta del comité de ARD por otras razones además de no llegar a un acuerdo mutuo acerca de todos los elementos requeridos de un IEP. Citas:
 
ACUERDO MUTUO
El IEP debe incluir: Citas:
  • La fecha de la junta;
Citas:
  • El nombre, cargo, y la firma de cada miembro del comité de ARD que participa en la junta; y
Citas:
  • Una indicación de si los padres del niño, el estudiante adulto, si corresponde, y el administrador acuerdan o desacuerdan con las decisiones del comité de ARD.
Citas:
Cuando el acuerdo mutuo no se logra: Citas:
  • Una declaración escrita de la base del desacuerdo debe ser incluida en el IEP; y
Citas:
  • Cada miembro, incluyendo el padre, que no está de acuerdo con el IEP desarrollado por el comité de ARD tiene derecho a incluir una declaración de desacuerdo en el IEP.
Citas:
 
PETICIÓN DEL PADRE PARA UNA JUNTA DEL COMITÉ DE ARD
Al recibir una solicitud escrita para una junta del comité de ARD del padre, la LEA debe: Citas:
Citas:
  • Dentro de cinco días escolares, proporcionar al padre con un aviso escrito explicando por qué la LEA rehusa convocar la junta.
Citas:
  Ultima Vez actualizada : Mon, Oct 16, 2023