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USE OF IDEA PART B FORMULA AMOUNTS IN GENERAL

 

 

USO DE CANTIDADES DE FÓRMULA PARTE B DE IDEA EN GENERAL

Authorities:  34 C.F.R. Part 300
 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
 
MÉTODOS Y PAGOS
La Agencia de Educación de Texas (TEA) puede usar cualquier fuente estatal, local, federal, y privada de apoyo disponible al estado, incluyendo el uso de acuerdos conjuntos entre agencias involucradas, para proporcionar una educación pública apropiada gratis (FAPE) para niños con discapacidades.
Nada en la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades Parte B (IDEA-B) libera a un asegurador o a una parte tercera similar de una obligación que de otra manera sería válida para proporcionar o pagar por servicios proporcionados a un niño con una discapacidad.
La TEA asegurará que no habrá ninguna tardanza en implementar el programa de educación individualizada de un niño, incluyendo algún caso en el cual la fuente de pago para proveer o pagar por educación especial y servicios relacionados para el niño está siendo determinada.
Las cantidades de IDEA-B proporcionadas a la agencia de educación local (LEA) deben:
  • Ser usadas para complementar fondos estatales, locales, y otros fondos federales y no reemplazar tales fondos;
 
ESCUELAS PARTICULARES
Para cumplir con el requisito de proporcionar servicios para niños con discapacidades colocados por los padres en escuela particular, los fondos de IDEA=B deben ser usados consistente con las estructuras de FONDOS COMPARTIDOS PROPORCIONALMENTE PARA UN NIÑO COLOCADO POR LOS PADRES EN ESCUELA PARTICULAR y de NIÑOS EN ESCUELAS PARTICULARES.
La LEA puede usar fondos de IDEA-B para facilitar personal disponible para niños colocados por los padres en escuela particular consistente con la estructura de PERSONAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y SERVICIO RELACIONADO.
 
USO DE BENEFICIOS PÚBLICOS Y SEGURO
La LEA debe cumplir con la estructura de CONSENTIMIENTO PARA TENER ACCESO A BENEFICIOS PÚBLICOS.
La LEA puede usar Medicaid del estado u otros beneficios públicos o programas de seguro en los cuales un niño participa para proporcionar o pagar por los servicios de IDEA-B, excepto que la LEA no puede:
  • Requerir al padre inscribirse o matricularse en beneficios públicos o programas de seguro para que su niño reciba una FAPE;
  • Requerir que el padre asuma cargos de gastos extras tal como una cantidad deducible o la cantidad de pago compartido incurrida al archivar una reclamación por servicios;
  • Usar los beneficios del niño bajo un programa de beneficios públicos o programa de seguro si ese uso pudiera:
    • Disminuir la cobertura disponible por vida o cualquier otro beneficio asegurado;
    • Resultar en que la familia pague por servicios que de otro modo estarían cubiertos por los beneficios públicos o programa de seguro y que son requeridos para el niño fuera del tiempo en que el niño está en la escuela;
    • Aumentar las primas o conducir a la suspensión de beneficios o seguro; o
    • Crear el riesgo de perder elegibilidad por renuncias basadas en casa y comunidad, basadas en gastos agregados relacionados con la salud.
La LEA puede pagar el costo que se requeriría al padre pagar, tal como el pago de una cantidad deducible o la cantidad de pago compartido incurrida al hacer una reclamación por servicios proporcionados bajo la IDEA.
La LEA debe notificar al padre que la revocación del consentimiento del padre o rehusar a dar su consentimiento para revelar información personalmente identificable a Medicaid no exonera a la LEA de su responsabilidad de asegurar que todos los servicios requeridos sean proporcionados sin costo alguno al padre.
 
USO DE FONDOS DE IDEA-B
La LEA puede usar fondos de IDEA-B para pagar por un servicio especificado requerido bajo la IDEA para asegurar que el niño reciba una FAPE, cuando:
  • La LEA no puede obtener consentimiento paternal para usar el seguro particular del padre o beneficios públicos o seguro; y
  • El padre incurriría un costo por un servicio específico requerido bajo la IDEA.
La LEA puede usar los fondos de IDEA-B para pagar el costo que el padre tendría que pagar de otra manera por el uso de los beneficios del padre o seguro, tales como las cantidades deducibles o las cantidades de pago compartido, si el padre: 
  • Incurriría un costo; y
  • Daría consentimiento para usar el seguro particular o beneficios públicos para pagar por servicios requeridos para asegurar que el niño con una discapacidad reciba un FAPE, si el padre podría evitar el costo financiero.
  Ultima Vez actualizada : Thu, Mar 01, 2018