Authorities: 34 CFR Part 300; Texas Education Code
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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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SERVICIOS DE APOYO NO EDUCACIONALES BASADOS EN LA COMUNIDAD
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La Agencia de Educación de Texas establecerá procedimientos y criterios para la asignación de fondos a las agencias de educación locales (LEAs) para la provisión de servicios de apoyo no educacionales basados en la comunidad a ciertos niños con discapacidades y sus familias de modo que esos niños puedan recibir una educación apropiada pública gratis (FAPE) en el ambiente menos restrictivo (LRE).
Citas:
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Los fondos pueden ser usados sólo para niños elegibles con discapacidades que permanecerían o tendrían que ser colocados en instalaciones residenciales principalmente por motivos educativos sin la provisión de servicios de apoyo no educativos basados en la comunidad.
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La provisión de servicios de apoyo no educativos basados en la comunidad no reemplaza o limita la responsabilidad de otras agencias de proveer o pagar por gastos de servicios de apoyo no educativos basados en la comunidad que son necesarios para permitir a cualquier niño con discapacidades recibir FAPE en su LRE.
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Los servicios de apoyo pueden incluir apoyo a la familia en el hogar, asistencia temporal para cubrir la ausencia de la persona que habitualmente cuida de otra y manejo de caso para familias con el niño que de otra manera habría sido colocado por la LEA en una instalación residencial particular.
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Los servicios de apoyo no educativos proporcionados basados en la comunidad no pueden usarse para el niño con una discapacidad que está colocado actualmente o quién necesita ser colocado en una instalación residencial principalmente por motivos no educativos.
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AGENCIAS PÚBLICAS NO EDUCATIVAS
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El estado desarrollará un mecanismo, incluyendo estatuto o reglamento estatal, o acuerdos firmados entre funcionarios de agencias respectivas que claramente identifican las responsabilidades de cada agencia acerca de la provisión de servicios, u otros materiales escritos apropiados, para asegurar la coordinación entre agencias de servicios para proporcionar una FAPE al niño con una discapacidad, incluyendo:
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La responsabilidad financiera de cada agencia para proporcionar servicios para asegurar una FAPE, incluyendo la agencia de Medicaid estatal y otros aseguradores públicos de niños con discapacidades, debe preceder a la responsabilidad financiera de la LEA, o la responsabilidad de la agencia estatal para desarrollar el programa educativo individualizado del niño (IEP).
Citas:
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Si a una agencia pública que no sea una agencia de educación es requerida proporcionar o pagar por servicios que son también considerados educación especial y servicios relacionados, la agencia pública debe cumplir esa obligación ya sea directamente a través de un contrato u otro acuerdo consistente con esta estructura.
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Una agencia pública que no es educativa no puede descalificar a un servicio elegible para el reembolso de Medicaid porque ese servicio es proporcionado en un contexto escolar.
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La Comisión de Salud y Servicios Humanos proporcionará reembolso a un proveedor bajo el programa de salud escolar y servicios relacionados para servicios de audiología proporcionados al niño que es elegible para servicios relacionados como se describe en la estructura de AYUDAS Y SERVICIOS SUPLEMENTARIOS, EDUCACIÓN ESPECIAL, SERVICIOS RELACIONADOS. Citas: |
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Si una agencia pública además de una agencia educativa falta de proveer o pagar por la educación especial y los servicios relacionados necesarios para asegurar una FAPE, la LEA, o agencia estatal responsable de desarrollar del IEP del niño, debe proveer o pagar por estos servicios en una manera oportuna:
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