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PARENT OR ELIGIBLE STUDENT ACCESS TO EDUCATION RECORDS

 

 

ACCESO DEL PADRE O ESTUDIANTE ELEGIBLE A REGISTROS DE EDUCACIÓN

Authorities:  34 CFR Parts 99, 300; Texas Education Code

 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES

El padre de un niño con una discapacidad debe ser dado una oportunidad para examinar todos los registros relacionados al niño como se describe en el Aviso Sobre Procedimientos de Protección.

Citas:
 
DEFINICIONES
Bajo la Ley de Derechos Educativos y Privados de Familia y para los propósitos de las estructuras de REGISTROS: Citas:
  • Estudiante elegible significa que el estudiante que ha cumplido 18 años de edad o está asistiendo a una institución de educación postsecundaria;
Citas:
  • Un registro es cualquier información registrada de cualquier manera, incluyendo, pero no limitada a escritura manuscrita, imprenta, medio de computadora, cinta de video o de audio, película, microfilm y microficha; y
Citas:
  • Registros de educación significa aquellos registros que son:
Citas:
    • Directamente relacionados al estudiante; y
Citas:
    • Mantenidos por una agencia o institución educativa o por una parte que actúa por la agencia o institución.
Citas:
Registros relacionados a un individuo que asiste a la agencia o institución educativa, que es empleado a consecuencia del estatus del estudiante, son registros de educación. Citas:
Estrategia de Intervención, como es usada en esta estructura, significa una estrategia en un sistema de multiniveles de apoyos que está por encima del nivel de intervención generalmente usado en ese sistema con todos los niños. El término incluye respuesta a intervención y otras estrategias de intervención temprana. Citas:
Registros de educación no incluyen: Citas:
  • Los registros que se mantienen en la posesión única del elaborador, son usados solo como un medio nemotécnico personal, y no son accesibles o revelados a ninguna otra persona excepto a un sustituto provisional del elaborador del registro;
Citas:
  • Registros de la unidad de aplicación de ley de una agencia o institución educativa;
Citas:
  • Registros relacionados a un individuo que es empleado por una agencia o institución educativa que:
Citas:
    • Se preparan y mantienen en el curso normal de negocio;
Citas:
    • Relacionados exclusivamente al individuo en la capacidad del individuo como empleado; y
Citas:
    • No están disponibles para uso en algún otro propósito;
Citas:
  • Registros acerca del estudiante que tiene 18 años de edad o mayor, o asiste a una institución de educación postsecundaria, que son:
Citas:
    • Elaborados o mantenidos por un médico, psiquiatra, psicólogo, u otro profesional reconocido o paraprofesional reconocido que actúa en capacidad profesional o asistiendo en una capacidad paraprofesional;
Citas:
    • Elaborados, mantenidos, o usados sólo en relación con el tratamiento del estudiante; y
Citas:
    • Divulgados sólo a individuos que proporcionan el tratamiento, que no incluye actividades educativas correctivas o actividades que forman parte del programa de instrucción en la agencia educativa o institución;
Citas:
  • Registros creados o recibidos por una agencia o institución educativa después que un individuo ya no es un estudiante en asistencia y que no son directamente relacionados a la asistencia del individuo como un estudiante; y
Citas:
  • Calificaciones en trabajos calificados por pares antes que sean recogidos y anotados por un maestro.
Citas:
 
LISTA DE TIPOS Y UBICACIONES DE INFORMACIÓN
Cada agencia de educación local (LEA) debe proporcionar al padre al solicitarlo una lista de los tipos y ubicaciones de registros de educación reunidos, mantenidos, o usados por la LEA. Citas:
 
PORTAL DE DATOS DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTE
La Agencia de Educación de Texas (TEA) establecerá y mantendrá un portal de datos de evaluación de estudiante para uso por LEAs, maestros, padres, estudiantes e instituciones públicas de educación superior. Citas:
La TEA establecerá un sistema seguro interoperable para ser implementado por medio del portal bajo el cual: Citas:
  • Un estudiante, el padre del estudiante, u otra persona en el lugar de los padres puede obtener acceso fácilmente a los datos individuales de evaluación del estudiante;
Citas:
  • Un empleado autorizado de la LEA, incluyendo el maestro de la LEA, puede fácilmente obtener acceso a los datos individuales de evaluaciones de estudiantes de la LEA para uso en desarrollar estrategias para mejorar el desempeño del estudiante; y
Citas:
  • Un empleado autorizado de una institución pública de educación superior puede fácilmente obtener acceso a datos individuales de evaluaciones de estudiantes que están aplicando para admisión para usarlos en desarrollar estrategias para mejorar el desempeño del estudiante.
Citas:
El sistema interoperable seguro proporcionará una manera por la cual un estudiante, el padre del estudiante, u otra persona en lugar del padre podrá seguir el progreso del estudiante en el instrumento de evaluación de los requisitos de graduación. Citas:
La TEA establecerá un sistema interoperable que será implementado a través del portal bajo el cual los datos generales de evaluación del estudiante son fácilmente accesibles al público. Citas:
Los datos de evaluación del estudiante proporcionados a través del portal serán: Citas:
  • Disponibles en o antes del primer día de instrucción del año escolar después del año en que los datos son recopilados; e
Citas:
  • Incluirán datos de desempeño de estudiante en instrumentos de evaluación durante años múltiples, incluyendo cualquier dato que indica progreso en el logro del estudiante.
Citas:
 
DERECHO A INSPECCIONAR Y REVISAR REGISTROS
Una agencia o institución de educación debe dar todos los derechos al padre para inspeccionar y revisar los registros relacionados a su niño a menos que la agencia o la institución haya sido proporcionada con pruebas que existe una orden judicial, estatuto estatal, o documento legalmente obligatorio relacionado a tales asuntos como tutela, divorcio, separación, o custodia que específicamente revoca estos derechos. Citas:
El padre o estudiante elegible tiene el derecho a inspeccionar y revisar cualquier registro de educación del estudiante que es recopilado, mantenido, o usado por la agencia o institución de educación, incluyendo: Citas:
  • Registros de asistencia;
Citas:
  • Calificaciones de pruebas;
Citas:
  • Notas;
Citas:
  • Registros disciplinarios;
Citas:
  • Registros de asesoramiento;
Citas:
  • Registros psicológicos;
Citas:
  • Solicitudes para admisión;
Citas:
  • Información de salud y vacunas;
Citas:
  • Evaluaciones de consejeros y maestros;
Citas:
  • Informes de patrones de comportamiento; y
Citas:
  • Registros relacionados a asistencia proporcionada para dificultades de aprendizaje, incluyendo información coleccionada acerca de cualquier estrategia de intervención usada con el niño.
Citas:
El derecho a inspeccionar y revisar registros de educación incluye: Citas:
  • El derecho a una respuesta de la agencia o institución de educación a solicitudes razonables para explicaciones e interpretaciones de registros;
Citas:
  • El derecho de solicitar que la agencia o institución de educación proporcione copias de los registros en conformidad con [SummaryReference ID=5398 LinkName=COPIAS INCLUYENDO CUOTAS POR COPIAS];
  • El derecho a que la agencia o institución de educación conserve cualquier registro de educación para el cual existe una solicitud pendiente para inspeccionar y revisar;
Citas:
  • El derecho a que los registros de tratamiento del estudiante sean revisados por un médico u otro profesional apropiado de elección del estudiante elegible o padre; y
Citas:
  • El derecho a tener un representante del estudiante elegible o padre para inspeccionar y revisar los registros.
Citas:
 
CRONOLOGÍA
La agencia o la institución de educación debe cumplir con una solicitud para inspeccionar y revisar cualquier registro de educación relacionado con el estudiante: Citas:
  • Sin tardanza innecesaria y dentro de un período razonable de tiempo;
Citas:
  • Antes de una sesión de resolución;
Citas:
  • Antes de cualquier audiencia de debido proceso; y
Citas:
  • No más de 45 días después de recibir la petición.
Citas:
 
REGISTROS ACERCA DE MÁS DE UN ESTUDIANTE
Si los registros de educación del estudiante incluyen información acerca de más de un estudiante, el padre o estudiante elegible puede inspeccionar y revisar o ser informado de solo la información específica acerca de ese estudiante. Citas:
 
COPIAS INCLUYENDO CUOTAS POR COPIAS
Si las circunstancias efectivamente previenen al estudiante elegible o al padre de ejercer el derecho a inspeccionar y revisar los registros de educación del estudiante, la agencia de educación o la institución debe: Citas:
  • Proporcionar al estudiante elegible o al padre con una copia de los registros solicitados; o
Citas:
  • Hacer otros arreglos para que el estudiante elegible o el padre inspeccione y revise los registros solicitados.
Citas:
Una agencia o institución de educación puede cobrar una cuota razonable por una copia de un registro de educación que se hace para el estudiante elegible o el padre, a menos que la imposición de una cuota efectivamente previene ejercer el derecho a inspeccionar y revisar los registros de educación del estudiante. Citas:
Una agencia o institución de educación no debe cobrar una cuota para buscar o recuperar los registros de educación de un estudiante. Citas:
Cuando una divulgación de registros confidenciales se hace de acuerdo con la estructura de CONSENTIMIENTO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Citas:
  • Si un estudiante elegible o padre lo solicita, la agencia o institución de educación debe proporcionar una copia de los registros divulgados; y
Citas:
  • Si el padre del estudiante que no es un estudiante elegible como se define en la estructura de NOTIFICACIÓN ANUAL, la agencia educativa o institución debe proporcionar al estudiante con una copia de los registros divulgados.
Citas:
Cuando una divulgación de información confidencial se hace de acuerdo con la estructura de CUANDO EL CONSENTIMIENTO NO SE REQUIERE PARA DIVULGAR INFORMACIÓN, específicamente bajo las condiciones que aplican para divulgar información a otras agencias o instituciones de educación, la agencia o institución de educación debe entregar al padre o estudiante elegible, bajo solicitud, una copia del registro que fue divulgado. Citas:
  Ultima Vez actualizada : Wed, Aug 09, 2023