Authorities: 20 USC § 1232; 25 USC § 5304; 26 USC § 152; 34 CFR Parts 99, 300; Texas Education Code; Texas Family Code
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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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No se requiere obtener CONSENTIMIENTO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL antes que la información personalmente identificable es liberada si:
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CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN A OTRAS AGENCIAS O INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
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Una agencia o institución de educación que divulga un registro de educación a funcionarios de otra escuela, sistema escolar, o institución de educación postsecundaria donde el estudiante busca o intenta matricularse, o está matriculado, o recibe servicios, debe:
Citas:
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CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROPÓSITOS DE PROGRAMAS FEDERALES O ESTATALES
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Los funcionarios a continuación y sus representantes autorizados pueden tener acceso a registros de educación relacionados con una auditoría o evaluación de programas de educación apoyados federalmente o estatalmente, o para la imposición de o cumplimiento con requisitos legales federales que se relacionan a esos programas:
Citas:
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A menos que haya habido CONSENTIMIENTO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL o la recaudación de información personalmente identificable es expresamente autorizada por ley federal, la información que es recaudada para ser divulgada para propósitos de un programa federal o estatal debe:
Citas:
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CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL
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Si el reportar o divulgar permitido por estatuto estatal concierne el sistema de justicia juvenil y la habilidad del sistema para dar servicio apropiado, antes de adjudicación, el estudiante cuyos registros son liberados, una agencia de educación o institución puede divulgar registros de educación.
Citas:
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A solicitud de un proveedor de servicio juvenil, una agencia de educación local debe divulgar al proveedor de servicio juvenil información confidencial contenida en los registros de educación del estudiante si el estudiante ha sido:
Citas:
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Los funcionarios y las autoridades a quien los registros son divulgados deben certificar por escrito a la agencia de educación o institución que la información no será divulgada a ninguna otra parte, excepto como está previsto conforme a la ley estatal, sin el consentimiento escrito previo del padre del estudiante.
Citas:
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A menos que el padre o el estudiante elegible haya dado por escrito CONSENTIMIENTO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, un REGISTRO DE ACCESO para información divulgada a un proveedor de justicia juvenil debe ser mantenido por siete años de la fecha en que la información es divulgada.
Citas:
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Para registros proveidos a un proveedor de servicio juvenil, una cuota igual a la cuota cobrada bajo la Ley de Información Pública puede cobrarse a menos que:
Citas:
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CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN A ORGANIZACIONES QUE HACEN ESTUDIOS
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Bajo la Ley de Derechos Educativos de Familia y Privacidad y para los propósitos de las estructuras de REGISTROS, el término organización incluye, pero no está limitado a, agencias federales, estatales, locales y organizaciones independientes.
Citas:
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La información puede ser divulgada a organizaciones que hacen estudios para, o de parte de agencias o instituciones de educación para:
Citas:
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La agencia o institución puede divulgar información personalmente identificable a organizaciones que hacen estudios, y una autoridad estatal y local de educación, encabezada por el contralor general de los Estados Unidos, el procurador general de los Estados Unidos, el secretario de educación de los Estados Unidos, o autoridades estatales o locales de educación pueden volver a divulgar información personalmente identificable solamente si:
Citas:
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CONDICIONES QUE APLICAN A UNA ORDEN JUDICIAL O CITATORIO EMITIDO LEGALMENTE
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La agencia de educación o institución puede divulgar información para cumplir con una orden judicial o un citatorio emitido legalmente solamente si la agencia o institución hace un esfuerzo razonable para notificar al estudiante elegible o al padre de la orden o citatorio antes de obedecer la orden, para que el estudiante elegible o el padre pueda buscar una acción protectora, a menos que la divulgación este conforme con:
Citas:
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Si una agencia de educación o institución inicia la acción judicial contra un padre o estudiante, la agencia de educación o la institución puede divulgar al tribunal, sin orden judicial o citatorio, los registros de educación del estudiante que son relevantes para la agencia de educación o institución para proceder con la acción legal como demandante.
Citas:
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CONDICIONES QUE APLICAN A DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN EMERGENCIAS DE SALUD Y SEGURIDAD
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Si un estudiante elegible o padre inicia la acción judicial contra una agencia de educación o institución, la agencia de educación o la institución puede divulgar al tribunal, sin una orden judicial o citatorio, los registros de educación del estudiante que son relevantes para la agencia de educación o institución para su propia defensa.
Citas:
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Una agencia de educación o institución puede divulgar información personalmente identificable de un registro de educación a las partes apropiadas, incluyendo padres de un estudiante elegible, en conexión con una emergencia si conocimientos de la información es necesaria para proteger la salud o seguridad del estudiante u otros individuos.
Citas:
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Al hacer una determinación acerca de la divulgación de información en emergencias de salud y seguridad, una agencia de educación o institución puede tomar en cuenta la totalidad de las circunstancias pertinentes a una amenaza a la salud o seguridad de un estudiante u otras personas.
Citas:
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Si la agencia de educación o institución determina que hay una amenaza articulable y significativa a la salud o seguridad de un estudiante u otras personas, puede divulgar información de registros de educación a cualquier persona cuyos conocimientos de la información es necesaria para proteger la salud o seguridad del estudiante u otros personas.
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Si, basado en la información disponible en el momento de la determinación de una emergencia de salud o seguridad, existe una base racional para la determinación, el Departamento de Educación de los Estados Unidos no va a sustituir sus criterios por el de la agencia de educación o institución al evaluar las circunstancias y hacer su determinación.
Citas:
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