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WHEN CONSENT IS NOT REQUIRED TO DISCLOSE INFORMATION

 

 

CUANDO EL CONSENTIMIENTO NO SE REQUIERE PARA DIVULGAR INFORMACIÓN

Authorities:  20 USC § 1232; 25 USC § 5304; 26 USC § 152; 34 CFR Parts 99, 300; Texas Education Code; Texas Family Code

 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
No se requiere obtener CONSENTIMIENTO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL antes que la información personalmente identificable es liberada si: Citas:
  • La divulgación es a funcionarios de agencias participantes con la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) Parte B para propósitos de cumplir un requisito de IDEA excepto como se dispone de otra manera en esta estructura;
Citas:
  • La divulgación es a otros funcionarios escolares, incluyendo maestros, dentro de la agencia o institución a quienes la agencia o la institución ha determinado tener intereses educativos legítimos;
Citas:
  • La divulgación es a funcionarios de otra escuela, sistema escolar, o institución de educación postsecundaria donde el estudiante busca o intenta matricularse, está matriculado o está recibiendo servicios, sujeto a las [SummaryReference ID=5641 LinkName=CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN A OTRAS AGENCIAS O INSTITUCIONES EDUCATIVAS];
  • La divulgación es para representantes autorizados enumerados en las [SummaryReference ID=5648 LinkName=CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROPÓSITOS DE PROGRAMAS FEDERALES O ESTATALES];
  • La divulgación es en relación a la ayuda financiera para la cual el estudiante ha aplicado o que el estudiante ha recibido, si la información es necesaria para tales propósitos para:
Citas:
    • Determinar la elegibilidad para la ayuda;
Citas:
    • Determinar la cantidad de la ayuda;
Citas:
    • Determinar las condiciones para la ayuda; o
Citas:
    • Hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda;
Citas:
  • A menos que se limite además por ley estatal, la divulgación es para funcionarios estatales y locales o autoridades a quienes esta información está específicamente:
Citas:
    • Permitida ser reportada o divulgada de acuerdo con un estatuto estatal adoptado antes del 19 de noviembre de 1974, si el reporte permitido o la divulgación permitida concierne al sistema de justicia juvenil y la capacidad del sistema de servir eficazmente al estudiante cuyos registros son entregados; o
Citas:
    • Permitida ser reportada o divulgada de acuerdo con [SummaryReference ID=5657 LinkName=CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL];
  • La divulgación es a organizaciones que hacen estudios para, o de parte de, agencias educativas o instituciones sujetas a las [SummaryReference ID=5660 LinkName=CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN A ORGANIZACIONES QUE HACEN ESTUDIOS];
  • La divulgación es a organizaciones que acreditan para llevar a cabo funciones de acreditación;
Citas:
  • La divulgación es al padre de un estudiante dependiente, como se define en el Código de Recaudación de Impuestos;
Citas:
  • La divulgación es para cumplir con una orden judicial o un citatorio legítimamente emitido sujeto a las [SummaryReference ID=5669 LinkName=CONDICIONES QUE APLICAN A UNA ORDEN JUDICIAL O CITATORIO EMITIDO LEGALMENTE];
  • La divulgación es a partes apropiadas en relación con una emergencia de salud o seguridad bajo las [SummaryReference ID=6231 LinkName=CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN EMERGENCIAS DE SALUD Y SEGURIDAD];
  • La divulgación es a un trabajador social de una agencia u otro representante de una agencia estatal o local de beneficios a niños, o a una organización tribal, que tiene el derecho de acceder a un plan de caso del estudiante, como es definido y determinado por la organización estatal o tribal, cuando tal agencia u organización es legalmente responsable, de acuerdo con la ley estatal o tribal, para el cuidado y protección del estudiante, siempre que los registros de educación, o la información personalmente identificable contenida en tales registros, del estudiante no será divulgada por tal agencia u organización, excepto a un individuo o entidad dedicada a abordar las necesidades educativas del estudiante y autorizado por tal agencia u organización para recibir tal divulgación y tal divulgación es consistente con las leyes estatales o tribales aplicables para proteger la confidencialidad de los registros de educación del estudiante;
Citas:
Citas:
  • La divulgación es al padre de un estudiante que no es un estudiante elegible o al estudiante.
Citas:
 
CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN A OTRAS AGENCIAS O INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
Una agencia o institución de educación que divulga un registro de educación a funcionarios de otra escuela, sistema escolar, o institución de educación postsecundaria donde el estudiante busca o intenta matricularse, o está matriculado, o recibe servicios, debe: Citas:
  • Hacer un intento razonable de notificar al estudiante elegible o al padre en la última dirección conocida del estudiante elegible o el padre, a menos que:
Citas:
    • La divulgación es iniciada por el estudiante elegible o el padre; o
Citas:
    • La NOTIFICACIÓN ANUAL de la agencia o institución incluye un aviso que la agencia o institución remite registros de educación a otras agencias o instituciones que han solicitado los registros y en donde el estudiante busca o tiene la intención de matricularse o ya se matriculó mientras que la divulgación es para propósitos relacionados con la matrícula del estudiante o cambio;
Citas:
  • Dar al estudiante elegible o al padre, a petición, una copia del registro que fue divulgado; y
Citas:
Citas:
 
CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROPÓSITOS DE PROGRAMAS FEDERALES O ESTATALES
Los funcionarios a continuación y sus representantes autorizados pueden tener acceso a registros de educación relacionados con una auditoría o evaluación de programas de educación apoyados federalmente o estatalmente, o para la imposición de o cumplimiento con requisitos legales federales que se relacionan a esos programas: Citas:
  • El contralor general de los Estados Unidos;
Citas:
  • El procurador general de los Estados Unidos;
Citas:
  • El secretario de educación de los Estados Unidos; o
Citas:
  • Autoridades educativas estatales y locales.
Citas:
A menos que haya habido CONSENTIMIENTO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL o la recaudación de información personalmente identificable es expresamente autorizada por ley federal, la información que es recaudada para ser divulgada para propósitos de un programa federal o estatal debe: Citas:
  • Ser protegida de una manera que no permita la identificación personal de personas por nadie excepto el contralor general de los Estados Unidos, el procurador general de los Estados Unidos, el secretario de educación de los Estados Unidos, o autoridades educativas locales y estatales, y representantes; y
Citas:
  • Ser destruida cuando ya no se necesita para el propósito de auditoría o evaluación de programas de educación apoyados federalmente o estatalmente, o para la aplicación de o cumplimiento con requisitos legales federales que se relacionan a esos programas.
Citas:
 
CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL
Si el reportar o divulgar permitido por estatuto estatal concierne el sistema de justicia juvenil y la habilidad del sistema para dar servicio apropiado, antes de adjudicación, el estudiante cuyos registros son liberados, una agencia de educación o institución puede divulgar registros de educación. Citas:
A solicitud de un proveedor de servicio juvenil, una agencia de educación local debe divulgar al proveedor de servicio juvenil información confidencial contenida en los registros de educación del estudiante si el estudiante ha sido: Citas:
  • Tomado en custodia por un policía o funcionario de libertad condicional en conección con un procedimiento en un juzgado de menores o de familia; o
Citas:
  • Referido a un juzgado de menores por participar supuestamente en conducta delincuente o conducta que indica una necesidad de supervisión.
Citas:
Los funcionarios y las autoridades a quien los registros son divulgados deben certificar por escrito a la agencia de educación o institución que la información no será divulgada a ninguna otra parte, excepto como está previsto conforme a la ley estatal, sin el consentimiento escrito previo del padre del estudiante. Citas:
A menos que el padre o el estudiante elegible haya dado por escrito CONSENTIMIENTO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, un REGISTRO DE ACCESO para información divulgada a un proveedor de justicia juvenil debe ser mantenido por siete años de la fecha en que la información es divulgada. Citas:
Para registros proveidos a un proveedor de servicio juvenil, una cuota igual a la cuota cobrada bajo la Ley de Información Pública puede cobrarse a menos que: Citas:
  • Un memorándum de entendimiento entre el proveedor que solicita y el proveedor que divulga prohibe el pago de una cuota, provee una exención de una cuota, o proporciona un método alternativo de cobrar una cuota.
Citas:
 
CONDICIONES QUE APLICAN A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN A ORGANIZACIONES QUE HACEN ESTUDIOS
Bajo la Ley de Derechos Educativos de Familia y Privacidad y para los propósitos de las estructuras de REGISTROS, el término organización incluye, pero no está limitado a, agencias federales, estatales, locales y organizaciones independientes. Citas:
La información puede ser divulgada a organizaciones que hacen estudios para, o de parte de agencias o instituciones de educación para: Citas:
  • Desarrollar, validar, o administrar pruebas de predicción;
Citas:
  • Administrar programas de ayuda para estudiante; o
Citas:
  • Mejorar la instrucción.
Citas:
La agencia o institución puede divulgar información personalmente identificable a organizaciones que hacen estudios, y una autoridad estatal y local de educación, encabezada por el contralor general de los Estados Unidos, el procurador general de los Estados Unidos, el secretario de educación de los Estados Unidos, o autoridades estatales o locales de educación pueden volver a divulgar información personalmente identificable solamente si: Citas:
  • El estudio se hace en una manera que no permite la identificación personal de padres y estudiantes por personas que no sean representantes de la organización que tienen intereses legítimos en la información;
Citas:
  • La información se destruye cuando ya no es necesaria para los propósitos para los cuales se hizo el estudio; y
Citas:
  • Entra en un acuerdo escrito con la organización que:
Citas:
    • Especifica el propósito, alcance, y duración del estudio o estudios y la información que será divulgada;
Citas:
    • Requiere a la organización usar información personalmente identificable de registros de educación solamente para cumplir el propósito o propósitos del estudio como se indica en el acuerdo escrito;
Citas:
    • Requiere a la organización hacer el estudio en una manera que no permite identificación personal de padres o estudiantes, tal como se define en la parte, por personas ajenas a los representantes de la organización con intereses legítimos; o
Citas:
    • Requiere a la organización destruir toda información personalmente identificable cuando la información ya no se necesita para los propósitos para los cuales el estudio fue hecho y especifica el período de tiempo en el cual la información debe ser destruida.
Citas:
 
CONDICIONES QUE APLICAN A UNA ORDEN JUDICIAL O CITATORIO EMITIDO LEGALMENTE
La agencia de educación o institución puede divulgar información para cumplir con una orden judicial o un citatorio emitido legalmente solamente si la agencia o institución hace un esfuerzo razonable para notificar al estudiante elegible o al padre de la orden o citatorio antes de obedecer la orden, para que el estudiante elegible o el padre pueda buscar una acción protectora, a menos que la divulgación este conforme con: Citas:
  • Un citatorio de gran jurado federal y el tribunal ha ordenado que la existencia o el contenido del citatorio o la información proporcionada en respuesta al citatorio no sea divulgada;
Citas:
  • Cuando un padre es parte de un procedimiento de corte involucrando abuso al niño y negligencia o asuntos de dependencia, y la orden es dada en el contexto de ese procedimiento.
Citas:
  • Cualquier otro citatorio expedido para propósitos de orden de ley y el tribunal u otra agencia emisora ha ordenado que la existencia o el contenido del citatorio o la información proporcionada en respuesta al citatorio no sea divulgada; o
Citas:
Si una agencia de educación o institución inicia la acción judicial contra un padre o estudiante, la agencia de educación o la institución puede divulgar al tribunal, sin orden judicial o citatorio, los registros de educación del estudiante que son relevantes para la agencia de educación o institución para proceder con la acción legal como demandante. Citas:
 
CONDICIONES QUE APLICAN A DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN EMERGENCIAS DE SALUD Y SEGURIDAD
Si un estudiante elegible o padre inicia la acción judicial contra una agencia de educación o institución, la agencia de educación o la institución puede divulgar al tribunal, sin una orden judicial o citatorio, los registros de educación del estudiante que son relevantes para la agencia de educación o institución para su propia defensa. Citas:
Una agencia de educación o institución puede divulgar información personalmente identificable de un registro de educación a las partes apropiadas, incluyendo padres de un estudiante elegible, en conexión con una emergencia si conocimientos de la información es necesaria para proteger la salud o seguridad del estudiante u otros individuos. Citas:
Una agencia educativa o institución no se le puede prevenir de: Citas:
  • Incluir en los registros de educación de un estudiante información apropiada acerca de acción disciplinaria tomada en contra del estudiante por conducta que presentó un riesgo significativo a la seguridad o el bienestar de ese estudiante, otros estudiantes, u otros miembros de la comunidad escolar;
Citas:
  • Divulgar información apropiada acerca de acción disciplinaria tomada en contra del estudiante por conducta que presentó un riesgo significativo a la seguridad o el bienestar de ese estudiante, otros estudiantes, u otros miembros de la comunidad escolar, a maestros y oficiales escolares dentro de la agencia o institución que la agencia o institución ha determinado tener intereses legítimos educativos en el comportamiento del estudiante; o
Citas:
  • Divulgar información apropiada acerca de acción disciplinaria tomada en contra del estudiante por conducta que presentó un riesgo significativo a la seguridad o el bienestar de ese estudiante, otros estudiantes, u otros miembros de la comunidad escolar, a maestros y oficiales escolares en otras escuelas que se ha determinado tener intereses legítimos educativos en el comportamiento del estudiante.
Citas:
Al hacer una determinación acerca de la divulgación de información en emergencias de salud y seguridad, una agencia de educación o institución puede tomar en cuenta la totalidad de las circunstancias pertinentes a una amenaza a la salud o seguridad de un estudiante u otras personas. Citas:
Si la agencia de educación o institución determina que hay una amenaza articulable y significativa a la salud o seguridad de un estudiante u otras personas, puede divulgar información de registros de educación a cualquier persona cuyos conocimientos de la información es necesaria para proteger la salud o seguridad del estudiante u otros personas. Citas:
Si, basado en la información disponible en el momento de la determinación de una emergencia de salud o seguridad, existe una base racional para la determinación, el Departamento de Educación de los Estados Unidos no va a sustituir sus criterios por el de la agencia de educación o institución al evaluar las circunstancias y hacer su determinación. Citas:
  Ultima Vez actualizada : Thu, Oct 19, 2023