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REDISCLOSURE OF INFORMATION

 

 

NUEVA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

Authorities: 20 USC § 1092; 26 USC § 152; 34 CFR Part 99

 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
Un contratista, consultante, voluntario, u otra parte a quien una agencia o institución ha subcontratado servicios o funciones institucionales que es considerado un oficial escolar es sujeto a los requisitos de esta estructura.
Citas:
Una agencia o institución de educación puede divulgar información personalmente identificable de un registro de educación sólo con la condición de que la parte a quien la información es divulgada no divulgará la información a alguna otra parte sin el consentimiento previo del padre o estudiante elegible. Citas:
Los oficiales, empleados, y agentes de una parte que recibe información con la condición de que la parte no divulgue la información a cualquier otra parte sin consentimiento previo del padre o estudiante elegible puede usar la información, pero solamente para los propósitos por los cuales la divulgación fue hecha. Citas:
 
CONDICIONES PARA NUEVA DIVULGACIÓN SIN CONSENTIMIENTO
La condición para que la parte no divulgue la información a cualquier otra parte sin el consentimiento previo del padre o estudiante elegible no aplica cuando una nueva divulgación es hecha a base de las siguientes excepciones: Citas:
Citas:
Citas:
Citas:
  • Cuando la divulgación es en conexión con y satisface los elementos de un procedimiento disciplinario en una institución de educación postsecundaria;
Citas:
  • Cuando la divulgación es a un padre de un estudiante en una institución de educación postsecundaria acerca de la violación del estudiante de cualquier ley federal, estatal, o local, o de una regla o política de la institución, gobernando el uso o posesión de alcohol o una sustancia controlada; y
Citas:
  • Cuando la divulgación se refiere a los delincuentes sexuales y otros individuos requeridos a registrarse bajo la sección de la Ley de 1994 de Control de Crimen Violento y Ejecución de la Ley y satisface los elementos de la excepción.
Citas:
Una agencia de educación o institución debe informar a la parte a quien la divulgación es hecha de los requisitos de la nueva divulgación, excepto cuando la nueva divulgación es hecha bajo una excepción. Citas:
La condición que la parte no divulgue la información a cualquier otra parte sin el consentimiento previo del padre o estudiante elegible no previene a una agencia educativa o institución de divulgar información personalmente identificable con el entendimiento que la parte que recibe la información puede hacer mas divulgaciones de la información a nombre de la agencia educativa o institución si: Citas:
  • La agencia o institución educativa ha cumplido con los requisitos de la estructura de REGISTRO DE ACCESO.
Citas:
  Ultima Vez actualizada : Tue, Apr 04, 2023