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REFERRAL FOR POSSIBLE SPECIAL EDUCATION SERVICES

 

 

REFERENCIA PARA SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL POSIBLES

Authorities: 34 CFR Part 300; Texas Education Code; 19 TAC Chapters 74 and 89 
 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
La Agencia de Educación de Texas (TEA por sus siglas en inglés) producirá y proporcionará a las agencias de educación locales (LEAs por sus siglas en inglés) una explicación escrita de las opciones y requisitos para proveer asistencia a estudiantes que tienen dificultades de aprendizaje o que necesitan o pueden necesitar educación especial. Citas:
La explicación debe declarar que el padre tiene el derecho en cualquier momento de solicitar una evaluación del estudiante para servicios de educación especial. Citas:
Cada año escolar, cada LEA debe proporcionar la explicación escrita al padre de cada estudiante matriculado en la LEA incluyendo la explicación en el manual de estudiante o por otros medios. Citas:
Referencia de estudiantes para una EVALUACIÓN para posibles servicios de educación especial debe ser parte de la referencia total a educación general o sistema de revisión de la LEA. Citas:
La TEA no tiene un indicador de desempeño en ningún sistema de monitoreo de agencia, incluyendo el desempeño basado en un sistema de análisis de monitoreo, que solo mide los números agregados de la LEA o el porcentaje de estudiantes matriculados que reciben servicios de educación especial.
Citas:
 
REFERENCIA PARA EVALUACIÓN INICIAL
Los estudiantes que experimentan dificultades en el salón general deben ser considerados para todos los servicios de apoyo disponibles a todos los estudiantes, servicios como tutoría, correctivos, compensatorios, respuesta a intervención basada en evidencia, y otro servicios de apoyo académico o de comportamiento. Un estudiante no es requerido ser proporcionado con intervenciones durante un periodo de tiempo específico antes de que se realice una referencia o una evaluación completa individual e inicial (FIIE por sus siglas en inglés).
Citas:
Una referencia para una FIIE puede ser iniciada a cualquier tiempo por el personal de la LEA, los padres del estudiante o tutor legal, u otra persona involucrada en la educación o cuidado del estudiante. Citas:
Si el estudiante continua experimentando dificultad en el salón de educación general con la provisión de intervenciones, la LEA debe referir al estudiante para una FIIE. Citas:
Cuando un estudiante es referido a una evaluación inicial, la LEA debe proporcionar AVISO PREVIO ESCRITO de su propuesta o su rechazo para evaluar al estudiante. Citas:
Para estudiantes que no tienen hogar o en cuidado sustituto, la LEA también debe proporcionar aviso al que toma decisión educativa para el estudiante y al trabajador social acerca de solicitudes o referencias para una evaluación bajo la Sección 504, o educación especial. Citas:
Antes de hacer una FIIE, la LEA debe obtener del padre CONSENTIMIENTO PARA EVALUACIÓN INICIAL. Citas:
Para un estudiante sospechado de tener una discapacidad de aprendizaje específica, la LEA debe referir para una evaluación inicial incluyendo proveer aviso previo escrito, y pedir rápidamente consentimiento para una evaluación inicial si, antes de la referencia, el estudiante no ha hecho progreso adecuado después de un período apropiado de tiempo cuando fue proporcionado: Citas:
  • Instrucción apropiada en ámbitos de educación regular, ofrecida por personal calificado como lo demuestran los datos; y
Citas:
  • Evaluaciones repetidas de logro en intervalos razonables, reflejando la evaluación formal del progreso del estudiante durante la instrucción, que fue basada en datos, documentada, y proporcionada al padre del estudiante.
Citas:
La LEA debe cumplir con la estructura de CARPETA DE ELEGIBILIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL para mantener copias de datos de referencia.
  Ultima Vez actualizada : Mon, May 16, 2022