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RESIDENTIAL FACILITY WITHIN A DISTRICT

 

 

INSTALACIÓN RESIDENCIAL DENTRO DE UN DISTRITO

Texas Education Code; 19 TAC Chapter 89

 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
La agencia de educación local (LEA) en la cual la instalación residencial (RF) está localizada debe proporcionar una educación pública gratis apropiada (FAPE) para todos los niños que residen en la RF, a menos que el niño fue colocado en la RF por otra LEA. Citas:
La LEA debe cumplir con las estructuras de PADRE y de ESTUDIANTE ADULTO Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS, según sea apropiado.
La LEA debe cumplir con la estructura de NIÑOS QUE TRANSFIEREN cuando es aplicable.
La LEA debe cumplir con la estructura de NIÑOS EN ESCUELAS PARTICULARES.
A no más tardar del tercer día después de la fecha en que el niño de 3 a 22 años es colocado en una RF, la RF debe notificar a la LEA a menos que la RF sea una escuela de contrato de inscripción abierta o la RF haya sido designada como una LEA. Citas:
 
CAMBIO DE REGISTROS
Excepto para un centro de detención de seguridad juvenil previo a la adjudicación o una instalación correccional de seguridad posterior a la adjudicación de menores, la RF proporcionará a la LEA cualquier información retenida por la RF relacionada con: Citas:
  • Los registros escolares del niño incluyendo registros relacionados con: elegibilidad de educación especial o servicios; planes de intervención de comportamiento; acciones disciplinarias relacionadas con la escuela; y otros documentos relacionados con las necesidades educativas del estudiante;
Citas:
  • Cualquier otra información de historia de comportamiento acerca del niño que no es confidencial bajo otra disposición de la ley; y
Citas:
  • El registro de condenas o la libertad condicional del niño, supervisión comunitaria, o estado de libertad condicional, según proporcionado a la instalación por una agencia de policía, departamento de libertad condicional juvenil o una oficina de libertad condicional juvenil, departamento de correcciones y supervision comunitaria, o la oficina de libertad condicional, si la información es necesaria para proporcionar servicios educativos al niño.
Citas:
Se requiere que la LEA y la RF compartan, dentro de un período de tiempo razonable y en la medida permitida por los estatutos y reglamentos aplicables, todos los registros apropiados y la información relevante relacionada con el niño con una discapacidad incluyendo pero no limitada a: Citas:
  • Certificado de nacimiento u otro documento de identificación que pruebe la edad del niño;
Citas:
  • Historia médica y registros médicos, incluyendo los registros actuales de vacunas y una historia de enfermedades infecciosas (por ejemplo, hepatitis B, tuberculosis), incluyendo una descripción de cualquier característica de comportamiento relacionada con la transmisión de dicha enfermedad;
Citas:
  • Historia social;
Citas:
  • Evaluación y revisión de la vista y la audición;
Citas:
  • Reportes de evaluación incluyendo psicológicos, educativos, servicio relacionado, tecnología de asistencia y evaluaciones vocacionales, y evaluaciones del comportamiento;
Citas:
  • Plan de tratamiento de cuidado o servicio;
Citas:
  • Historia educativa (por ejemplo, información sobre ubicación previa educativa);
Citas:
  • Cualquier orden judicial relevante (por ejemplo, órdenes relacionadas con la colocación en una RF, tutela o patria potestad, o servicios ordenados por la corte);
Citas:
  • Información sobre el traslado del niño de una RF a una residencia posterior incluyendo pero no limitado a la fecha en que el niño dejó la RF y la ubicación de la residencia posterior del niño; y
Citas:
  • Nombre y número de teléfono de las personas de contacto que representan la RF y la LEA.
Citas:
 
COLOCACIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL
La LEA debe cumplir con las estructuras de COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO, incluyendo la estructura de AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO. Citas:
El comité de admisión, repaso, y retiro (ARD) debe determinar la colocación educativa apropiada para el niño que reside en una instalación residencial, tomando en cuenta: Citas:
  • Toda la información disponible con respecto a las necesidades educativas del niño; y
Citas:
  • Las necesidades no educativas que pueden restringir la capacidad de la LEA para atender al niño en un campus de una escuela pública u otro ajuste de instrucción.
Citas:
Las necesidades no educativas podrían incluir: Citas:
  • La salud y seguridad del niño (por ejemplo, abuso de sustancias); y/o
Citas:
  • La colocación del niño en un programa residencial restrictivo (por ejemplo, encarcelamiento de menores o colocaciones restrictivas ordenadas por un tribunal).
Citas:
La determinación de colocación educativa del comité de ARD debe individualizarse basada en la necesidad del niño y no hecha a base categórica tal como la discapacidad o residencia en la instalación residencial. Citas:
El comité de ARD no debe determiner la colocación educativa a base de lo que sea más conveniente para la LEA o la instalación residencial. Citas:
 
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INDIVIDUALIZADA (IEP) Y TRATAMIENTO
Cuando se proporcionarán servicios educativos en la instalación residencial, el comité de ARD debe determinar el espacio educativo apropiado de la siguiente manera: Citas:
  • Si el espacio disiponible en la instalación residencial es apropiado para la provisión de FAPE basado en las necesidades individuales del niño y el espacio disponible de la instalación residencial; o
Citas:
  • Si el comité de ARD o la instalación residencial determina que la instalación residencial no tiene espacio disponible apropiado, el comité de ARD debe identificar ubicaciones alternativas para proporcionar servicios educativos.
Citas:
Se requiere que la LEA y la RF coordinen el IEP del niño y el plan de tratamiento de cuidado o servicio comunicando responsabilidades y plazos de tiempo relacionados con el desarrollo y la implementación del IEP y el plan de tratamiento, incluyendo la planificación de la permanencia. Citas:
La LEA debe proporcionar: Citas:
  • El nombre y el número de teléfono de la persona de contacto que representa la RF al padre sustituto al asignar al padre sustituto de acuerdo con la estructura de PADRE;
Citas:
  • El nombre y número de teléfono del padre sustituto, al asignar al padre sustituto de acuerdo con la estructura de PADRE, a la persona de contacto que representa la RF; y
Citas:
  • Designación y capacitación del padre sustituto de acuerdo con la estructura de PADRE.
Citas:
Las RFs y las LEAs acordarán por escrito los niveles de dotación de personal que se mantendrán por la RF y la LEA para asegurar la seguridad de los estudiantes y maestros mientras que los servicios educativos se proporcionan en una RF. Citas:
 
RESOLUCIÓN DE CONFLICTO
La resolución de conflictos sobre la implementación de esta estructura entre las LEAs o entre una LEA y una RF se intentará primero al nivel local. Citas:
Los asuntos específicos involucrados en el conflicto y las posibles soluciones se identificarán y se remitirán al personal local autorizado para tomar las decisions necesarias para resolver el conflicto. Citas:
Si no se llega a una resolución después de un período de tiempo razonable que no exceda los 45 días calendario a menos que las entidades contendientes acuerden lo contrario, la LEA remitirá y la RF podrá remitir la disputa a TEA para negociaciones adicionales hacia una resolución mutuamente acceptable. La entidad remitente identificará: Citas:
  • La naturaleza del conflicto;
Citas:
  • Cualquier resolución acordada;
Citas:
  • Los asuntos que permanecen sin resolver; y
Citas:
  • Las personas de contacto que representan a las identidades contendientes.
Citas:
  Ultima Vez actualizada : Tue, Apr 04, 2023