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TRANSITION SERVICES

 

 

SERVICIOS DE TRANSICIÓN

Authorities:  34 CFR Part 300; Texas Education Code; Texas Estates Code; 19 TAC Chapters 75, 89

 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
Servicios de transición significa un conjunto coordinado de actividades para el niño con una discapacidad que:
  • Está diseñado para estar dentro de un proceso orientado por resultados, que está enfocado en el mejoramiento del logro académico y funcional del niño con una discapacidad para facilitar el cambio del niño de la escuela a las actividades postescolares, que incluyen:
Citas:
    • Educación postsecundaria;
Citas:
    • Educación vocacional;
Citas:
    • Empleo integrado, incluyendo empleo apoyado;
Citas:
    • Educación continua y de adultos;
Citas:
    • Servicios para adultos;
Citas:
    • Vida independiente; o
Citas:
    • Participación en la comunidad;
Citas:
  • Está basado en las necesidades individuales del niño, tomando en cuenta los puntos fuertes, las preferencias, y los intereses del niño; e incluye:
Citas:
    • Instrucción;
Citas:
    • Servicios relacionados;
Citas:
    • Experiencias en la comunidad;
Citas:
    • El desarrollo de empleo y otros objetivos de vida de adulto postescolar; y
Citas:
    • Si es apropiado, la adquisición de destrezas de vida diaria y la provisión de una evaluación funcional vocacional.
Citas:
Los servicios de transición pueden ser educación especial, si son proporcionados como instrucción especialmente diseñada, o un servicio relacionado, si es requerido para ayudar al niño con una discapacidad a beneficiarse de la educación especial como se describe en la estructura de AYUDAS Y SERVICIOS SUPLEMENTARIOS, EDUCACIÓN ESPECIAL, SERVICIOS RELACIONADOS. Citas:
Si el niño no asiste a la JUNTA DEL COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO donde los servicios de transición son discutidos bajo la estructura de MEMBRESÍA DEL COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO, la agencia de educación local (LEA) debe tomar otros pasos para asegurar que las preferencias e intereses del niño sean considerados. Citas:
 
A LOS 14 AÑOS
Comenzando con el año escolar 2018-2019, a no mas tardar cuando el niño alcanza la edad de 14 años, el comité de admisión, repaso, y retiro (ARD) debe considerar, y si es apropiado, abordar: Citas:
  • Involucramiento apropiado del niño en la transición del niño a vida afuera del sistema escolar público;
Citas:
  • Si el niño es menor de 18 años de edad, involucramiento apropiado en la transición del niño por el padre del niño y otras personas invitadas a participar por:
Citas:
    • El padre del niño; o
Citas:
    • La LEA en cual el niño está matriculado;
Citas:
  • Opciones apropiadas de educación postsecundaria, incluyendo preparación para trabajo de curso a nivel postsecundario;
Citas:
  • Una evaluación vocacional funcional apropiada;
Citas:
  • Metas y objetivos apropiados de empleo; 
Citas:
  • Si el niño llega a la edad de 18, la disponibilidad de ambientes de instrucción de edad apropiada, incluyendo entornos o ambientes comunitarios que preparan al estudiante para educación o entrenamiento postsecundario, empleo integrado competitivo, o vida independiente, en coordinación con las metas y objetivos de la transición del estudiante adulto;
Citas:
  • Metas y objetivos apropiados de vida independiente;
Citas:
  • Circunstancias apropiadas para facilitar una referencia de un niño o al padre del niño a una agencia gubernamental para servicios o beneficios públicos, incluyendo una referencia a una agencia gubernamental para colococar al niño en una lista de espera para beneficios públicos disponibles al niño; y
Citas:
  • El uso y disponibilidad de apropiados:
Citas:
    • Ayudas suplementarias, servicios, plan de estudios, y otras oportunidades para asistir al niño en desarrollar destrezas de tomar decisiones; y
Citas:
    • Apoyos y servicios para fomentar la independiencia y autodeterminación del niño, incluyendo un acuerdo apoyado para tomar decisiones.
Citas:
Comenzando con el año escolar 2018-2019, el comité de ARD de un niño anualmente repasará y, si es necesario, actualizará la porción del programa de educación individualizado (IEP) del niño que aborda estos temas. Citas:
 
A LOS 16 AÑOS
La LEA cumplirá con NINOS CON UNA DISCAPACIDAD QUE PUEDE IMPEDIR COMUNICACION EFECTIVA parte de la estructura de FACTORES ESPECIALES.
Empezando a no más tardar del primer IEP que está en efecto cuando el niño cumple 16 años, o es menor si así lo determina apropiado el comité de ARD, y después actualizado anualmente, el IEP debe incluir lo siguiente: Citas:
  • Metas postsecundarias apropiadas medibles basadas en evaluaciones de transición de edad apropiada relacionadas a:
Citas:
    • Capacitación;
Citas:
    • Cuando sea apropiado, destrezas de vida independiente; y
Citas:
  • Servicios de transición, incluyendo cursos de estudio, necesarios para ayudar al niño a alcanzar esas metas postsecundarias.
Citas:
 
A LOS 17 AÑOS
A no mas tardar de un año antes del cumpleaños número 18 del niño con una discapacidad, la LEA debe cumplir con la estructura de ESTUDIANTE ADULTO Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS.
 
A LOS 18 AÑOS
Comenzando con el año escolar 2018-2019, para un estudiante adulto el comité de ARD debe considerar y, si es apropiado, abordar involucramiento en la transición del estudiante y futuro por el padre del estudiante adulto y otras personas, si el padre u otra persona: Citas:
  • Es invitada a participar por el estudiante adulto o la LEA en cual el estudiante adulto está matriculado; o 
Citas:
  • Tiene el consentimiento del estudiante adulto a participar en conformidad a un acuerdo apoyado de tomar decisiones.
Citas:
Cuando un niño con una discapacidad llega a la edad de 18, la LEA debe cumplir con la estructura de ESTUDIANTE ADULTO Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS.
 
OTROS TEMAS RELEVANTES A LA TRANSICIÓN
Al determinar los cursos de estudio, el comité de ARD debe considerar la estructura de GRADUACIÓN.
La LEA debe asegurar que niños con discapacidades tengan acceso a clases de educación de carrera y técnica (CTE). Citas:
Al determinar la colocación en un salón de clase de CTE, el comité de ARD debe considerar el plan de graduación del niño, el contenido del IEP, incluyendo la consideración de servicios de transición, y apoyos en el salón de clase. Citas:
Si una agencia participante, además de la LEA, falla proporcionar los servicios de transición descritos en el IEP: Citas:
  • El comité de ARD debe identificar estrategias alternativas para cumplir con los objetivos de transición establecidos en el IEP.
Citas:
 
GUÍA DE TRANSICIÓN Y EMPLEO
La LEA debe: Citas:
Citas:
  • Proporcionar información por escrito y, si es necesario, ayuda al niño o al padre acerca de como tener acceso a la versión electrónica de la guía en:
Citas:
    • La primera junta del comité de ARD del niño en la cual transición es discutida; y
Citas:
    • La primera junta del comité de ARD en la cual transición es discutida que ocurre después de la fecha en que la guía es actualizada; y
Citas:
  • A petición, proporcionar una copia impresa de la guía al niño o al padre.
Citas:
  Ultima Vez actualizada : Wed, Mar 27, 2024