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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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Sujeto a las provisiones de las estructuras del COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO, que incluyen la estructura del AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO, y esta estructura, la agencia de educación local (LEA) puede contratar con un proveedor de programa residencial privado cuando el comité de admisión, repaso, y retiro (ARD) del niño determina que una colocación residencial privada es
necesaria para que el estudiante reciba una educación pública apropiada gratis (FAPE).
Citas:
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La LEA debe cumplir con la estructura de USO DE FONDOS PARA SERVICIOS DE CONTRATO QUE INCLUYEN COLOCACIONES RESIDENCIALES.
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REQUISITOS PARA COLOCACIONES RESIDENCIALES PRIVADAS |
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Si la colocación en un programa residencial público o particular es necesario para proporcionar educación especial y servicios relacionados a un niño con una discapacidad, el programa, incluyendo cuidado que no es médico y alojamiento y comida, debe ser sin costo al padre del niño.
Citas:
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Un distrito escolar puede contratar con un proveedor
de programa residencial privado cuando el comité de ARD del niño determina que
una colocación residencial es necesaria para que el niño reciba una FAPE. |
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Antes de que el comité de ARD del niño
coloque a un niño con una discapacidad en, o refiera a un niño a, un programa
residencial privado, la LEA deberá: |
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Lo apropiado de la colocación y la instalación
será documentado en el programa de educación individualizado (IEP) anualmente. |
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El comité de ARD del niño puede únicamente recomendar
un programa privado residencial si el comité determina que la naturaleza y gravedad
de la discapacidad del niño y necesidades de educación especial son tales que
el niño no puede ser satisfactoriamente educado en la LEA. |
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NOTIFICACIÓN
DE LA COLOCACIÓN DE LA LEA A LA AGENCIA DE EDUCACIÓN DE TEXAS |
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Dentro de 30 días de calendario de la decisión
del comité de ARD de colocar o continuar colocando a un niño en un programa
residencial privado, la LEA entregará electrónicamente a la Agencia de Educación
de Texas (TEA) aviso de, e información acerca, la colocación de acuerdo con los procedimientos de entrega
especificados por TEA. |
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Si el proveedor de programa residencial
privado está en la lista del comisionado de proveedores aprobados, la TEA
repasará el IEP del niño y colocación. Después del repaso, TEA notificará a la
LEA si los fondos federales o estatales para la colocación en el programa son
aprobados. Si TEA no aprueba el uso de fondos, le notificará al distrito la
base por no aprobar. |
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Si el proveedor del programa residencial
privado no está en la lista del comisionado de proveedores aprobados, la TEA empezará
los procedimientos para aprobar. |
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SE REQUIERE APROBACIÓN DE TEA DE UN PROGRAMA RESIDENCIAL PRIVADO |
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Los proveedores de un programa residencial
privado deben tener sus programas educativos aprobados para propósitos de
contratos por TEA. |
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Solicitudes para aprobar fondos federales y
estatales para colocaciones en un programa residencial privado serán negociadas
a base individual de niño por medio de una aplicación residencial entregada por
la LEA a TEA. |
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Una aplicación residencial puede ser entregada
únicamente para propósitos educativos. |
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La aplicación residencial no será aprobada
por TEA si la aplicación indica que la: |
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Aprobaciones y reaprobaciones serán únicamente
consideradas para esos proveedores que ya tengan un contrato listo con un distrito
escolar para la colocación de uno o más niños o que tienen una solicitud
pendiente de un distrito escolar. |
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Para que un proveedor de programa sea
aprobado o reaprobado, la LEA entregará electrónicamente a la TEA noticia de, e
información acerca, la colocación de acuerdo con los procedimientos de entrega
especificados por TEA. |
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El proveedor del programa puede ser
aprobado o reaprobado solamente después, por mínimo, una evaluación del
programa y repaso de calificaciones del personal, y lo adecuado del plantel y
equipo, y el contenido del plan de estudios. |
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TEA puede poner condiciones al proveedor
para asegurar la provisión de una FAPE para niños que han sido colocados en un
programa residencial privado durante el periodo de aprobación del proveedor o
durante el proceso de reaprobación. |
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Si TEA no aprueba, no reaprueba, o retira
una aprobación de un proveedor de programa, la LEA tomará medidas para sacar a cualquier
niño actualmente colocado en la instalación del proveedor, o cancelar la colocación
planeada de un niño, tan rápidamente como sea posible. |
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ESCUELA DE TEXAS PARA CIEGOS Y CON DIFICULTADES VISUALES Y ESCUELA DE TEXAS PARA SORDOS |
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Cuando se coloca al niño en la Escuela de
Texas para Ciegos y con Dificultades Visuales (TSBVI) o la Escuela de Texas
para Sordos (TSD), el comité de ARD debe incluir en el IEP del niño: |
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Cuando el niño es colocado en el TSBVI o el
TSD, la LEA puede hacer una visita al sitio para verificar que el TSBVI o el
TSD pueden y ofrecerán los servicios enumerados en el IEP del niño y asegurar
que la escuela ofrece un programa educativo apropiado para el niño. |
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Para un niño colocado por el comité de ARD en
el TSBVI o TSD que incluye una colocación en el campus residencial, la LEA es
responsable por el transporte del campus también como el regreso al campus al
principio y final de los periodos escolares y vacaciones escolares regulares cuando
se espera que todos los niños dejen el
campus residencial. |
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Cuando es necesario para la seguridad del niño,
como determina el comité de ARD y documentado en el IEP del niño, para un
adulto designado por el comité de ARD para acompañar al niño, transporte de
viaje redondo para el adulto también debe ser proporcionado. |
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La LEA y el TSBVI y TSD coordinarán para
asegurar que un niño eligible con una discapacidad es transportado con
seguridad, que incluye los periodos de salida y llegada. |
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RESPONSABILIDADES DE FAPE, VISITAS EN SITIO, COSTOS, E INFORME |
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Una LEA que contrata para la provisión de
servicios educativos en lugar de proveer los servicios supervisará la implementación
del IEP del niño y reevaluará anualmente lo apropiado del arreglo. |
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Una instalación, institución, o agencia aprobada
con quien la LEA contrata reportará periódicamente a la LEA acerca de los
servicios que ha recibido el niño o que recibirá de acuerdo con el contrato, también
información diagnóstica u otra información de evaluación que la LEA requiere para
llenar sus obligaciones bajo la ley federal y estatal. |
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La LEA hará un mínimo de dos visitas en
persona en el sitio anualmente, una anunciada y una no anunciada, y más
frecuentemente si es dirigida por la TEA, para:
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La colocación de más de un niño en la misma
instalación puede ser considerada en la misma visita en el sitio a la instalación.
Sin embargo, el IEP de cada niño será individualmente repasado y una determinación
de lo apropiado de colocación y servicio se hará para cada niño. |
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TEA puede hacer visitas en sitio anunciadas
o no anunciadas en una instalación del proveedor del programa que está
sirviendo a uno o más niños de escuela pública de Texas y monitoreará el
cumplimiento del proveedor del programa. |
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Cuando un niño que es colocado por una LEA
en un programa residencial privado cambia su residencia a otro distrito escolar
de Texas y el niño sigue en la colocación contratada, la LEA que negoció el
contrato será responsable del contrato residencial para el resto del año
escolar. |