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PLACEMENT IN A RESIDENTIAL FACILITY

 

 

COLOCACIÓN EN UNA INSTALACIÓN RESIDENCIAL

Authorities:  Texas Education Code; 19 TAC Chapter 89
 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
De acuerdo con las disposiciones de las estructuras de COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO, incluyendo la estructura de AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO, y esta estructura, la agencia de educación local (LEA por sus siglas en inglés) puede contratar con una instalación residencial para proporcionar algunos o todos los servicios de educación especial que aparecen en el programa de educación individualizado (IEP por sus siglas en inglés) del niño contratado. Citas:
Si la colocación en un programa residencial público o particular es necesario para proporcionar educación especial y servicios relacionados a un niño con una discapacidad, el programa, incluyendo cuidado que no es médico y alojamiento y comida, debe ser sin costo al padre del niño.
Citas:
 
APROBACIÓN REQUERIDA DE LA AGENCIA DE EDUCACIÓN DE TEXAS (TEA por sus siglas en inglés) DE LA INSTALACIÓN
Si la instalación residencial provee cualquier servicio educativo nombrado en el IEP del niño, el programa de educación de la instalación debe ser aprobado por TEA.
Citas:
  • Si el programa de educación de la instalación residencial que no es aprobada por TEA está siendo considerado por una LEA, la LEA debe notificar a TEA por escrito sobre su intención de colocar al niño en la instalación, para que TEA pueda comenzar procedimientos de aprobación.
Citas:
  • Para instalaciones residenciales fuera del estado, la instalación debe ser aprobada por la agencia apropiada en el estado en cual la instalación está  localizada, y la LEA debe seguir el proceso de aplicación de TEA.
Citas:
Si el programa de educación residencial no está en la lista del comisionado de programas de educación residenciales aprobados, la TEA comenzará el proceso de aprobación.
Citas:
La aprobación no aplica a instalaciones residenciales que solo brindan servicios relacionados o instalaciones residenciales en las cuales la LEA acreditada donde la instalación está localizada proporciona el programa educativo.
Citas:
 
DETERMINACIÓN DE COLOCACIÓN RESIDENCIAL DEL COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO (ARD por sus siglas en inglés)
Cuando el comité de ARD determina que una colocación en una instalación residencial es necesaria con el fin de que el niño reciba una educación pública apropiada gratis, el comité de ARD debe: Citas:
  • Enumerar los servicios en el IEP del niño que la LEA no puede proporcionar y que la instalación proporcionará;
Citas:
  • Establecer, por escrito, criterios y períodos de tiempo estimados para el regreso del niño a la LEA;
Citas:
  • Documentar en el IEP del niño lo apropiado de la instalación para el niño individual; y
Citas:
  • Verificar durante la junta inicial del comité de ARD la colocación residencial y cada junta anual del comité de ARD que:
Citas:
    • La instalación cumple estándares mínimos de salud y seguridad;
Citas:
    • La colocación residencial es necesaria y es documentada en el IEP; y
Citas:
    • El programa educativo proporcionado en la instalación residencial es apropiado y la colocación es el ambiente menos restrictivo para el niño.
Citas:
Dentro de 30 días de calendario a partir de la decisión del comité de ARD de colocar al niño en un programa de educación residencial, la LEA debe electrónicamente enviar un aviso a TEA e información acerca de la colocación de acuerdo con los procedimientos de presentación especificados por TEA.
Citas:
 
ESCUELA DE TEXAS PARA CIEGOS Y CON DISCAPACIDAD VISUAL (TSBVI por sus siglas en inglés) Y ESCUELA DE TEXAS PARA SORDOS (TSD por sus siglas en inglés)
Cuando se coloca al niño en la TSBVI o la TSD, el comité de ARD debe incluir en el IEP del niño: Citas:
  • Esos servicios que la TSBVI o la TSD pueden apropiadamente proporcionar; y
Citas:
  • Los criterios y tiempo estimado para regresar al niño a la LEA residente.
Citas:
Al colocar al niño en la TSBVI o la TSD, la LEA puede hacer una visita allí mismo  para verificar que la TSBVI o la TSD pueda y ofrecerá los servicios enumerados en el IEP del niño y para asegurar que la escuela ofrece un programa educativo apropiado para el niño.
Citas:
 
INFORMES Y RESPONSABILIDAD
Una instalación, institución, o agencia aprobada con la cual la LEA contrata debe periódicamente informar a la LEA acerca de los servicios que el niño ha recibido o recibirá de acuerdo con el contrato así como información diagnóstica u otra información de evaluación que la LEA requiere para poder cumplir sus obligaciones bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades.  Citas:
La LEA debe hacer una visita inicial anunciada y dos visitas en el sitio subsiguientes anualmente, una anunciada y otra no anunciada, en el sitio para verificar que la instalación residencial puede, y proporcionará los servicios enumerados en el IEP del niño que la instalación acordó proporcionar al niño.
Citas:
  Ultima Vez actualizada : Tue, May 17, 2022