Skip to main content

PLACEMENT IN A RESIDENTIAL FACILITY

 

 

COLOCACIÓN EN UNA INSTALACIÓN RESIDENCIAL

Authorities:  34 CFR Part 300; Texas Education Code; 19 TAC Chapter 89
 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
Sujeto a las provisiones de las estructuras del COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO, que incluyen la estructura del AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO, y esta estructura, la agencia de educación local (LEA)  puede contratar con un proveedor de programa residencial privado cuando el comité de admisión, repaso, y retiro (ARD) del niño determina que una colocación residencial privada es
necesaria para que el estudiante reciba una educación pública apropiada gratis (FAPE).
Citas:
 

REQUISITOS PARA COLOCACIONES RESIDENCIALES PRIVADAS

Si la colocación en un programa residencial público o particular es necesario para proporcionar educación especial y servicios relacionados a un niño con una discapacidad, el programa, incluyendo cuidado que no es médico y alojamiento y comida, debe ser sin costo al padre del niño.
Citas:

Un distrito escolar puede contratar con un proveedor de programa residencial privado cuando el comité de ARD del niño determina que una colocación residencial es necesaria para que el niño reciba una FAPE. 

Citas:

Antes de que el comité de ARD del niño coloque a un niño con una discapacidad en, o refiera a un niño a, un programa residencial privado, la LEA deberá:

Citas:
  • Inciar y conducir en persona, un repaso en el sitio de la instalación del proveedor de programa y programa para asegurar que el programa es apropiado para llenar las necesidades educativas del niño. 
Citas:

Lo apropiado de la colocación y la instalación será documentado en el programa de educación individualizado (IEP) anualmente. 

Citas:

El comité de ARD del niño puede únicamente recomendar un programa privado residencial si el comité determina que la naturaleza y gravedad de la discapacidad del niño y necesidades de educación especial son tales que el niño no puede ser satisfactoriamente educado en la LEA.

Citas:
  • El IEP del niño debe enumerar cuáles servicios la LEA no puede proveer y cuáles servicios el programa residencial privado proveerá. 
Citas:
  • Cuando el comité de ARD determina colocación, el comité de ARD establecerá, por escrito, criterios y una fecha proyectada para que el niño regrese a la LEA y documentar esta información en el IEP. 
Citas:
 
NOTIFICACIÓN DE LA COLOCACIÓN DE LA LEA A LA AGENCIA DE EDUCACIÓN DE TEXAS

Dentro de 30 días de calendario de la decisión del comité de ARD de colocar o continuar colocando a un niño en un programa residencial privado, la LEA entregará electrónicamente a la Agencia de Educación de Texas (TEA) aviso de, e información acerca, la colocación  de acuerdo con los procedimientos de entrega especificados por TEA.

Citas:

Si el proveedor de programa residencial privado está en la lista del comisionado de proveedores aprobados, la TEA repasará el IEP del niño y colocación. Después del repaso, TEA notificará a la LEA si los fondos federales o estatales para la colocación en el programa son aprobados. Si TEA no aprueba el uso de fondos, le notificará al distrito la base por no aprobar. 

Citas:

Si el proveedor del programa residencial privado no está en la lista del comisionado de proveedores aprobados, la TEA empezará los procedimientos para aprobar. 

Citas:

La LEA asegurará que no haya ningún retraso en implementar el IEP del niño.

Citas:
 

SE REQUIERE APROBACIÓN DE TEA DE UN PROGRAMA RESIDENCIAL PRIVADO  

Los proveedores de un programa residencial privado deben tener sus programas educativos aprobados para propósitos de contratos por TEA. 

Citas:

Solicitudes para aprobar fondos federales y estatales para colocaciones en un programa residencial privado serán negociadas a base individual de niño por medio de una aplicación residencial entregada por la LEA a TEA.

Citas:

Una aplicación residencial puede ser entregada únicamente para propósitos educativos.  

Citas:

La aplicación residencial no será aprobada por TEA si la aplicación indica que la:

Citas:
  • Colocación se debe primeramente a los problemas médicos del niño;
Citas:
  • Colocación se debe primeramente a problemas en el hogar del niño;
Citas:
  • La LEA no tiene un plan, que incluye criterios y una fecha proyectada, para el regreso del niño al programa de escuela local;
Citas:
  • La LEA no trató de implementar colocaciones menos restrictivas antes de colocación residencial (excepto en situaciones de emergencia documentadas por el comité de ARD del niño);
Citas:
  • Colocación no es rentable o eficiente cuando se compara con otras colocaciones alternativas; o 
Citas:
  • Instalación residencial provee servicios no reembolsables o no aprobados.
Citas:

Aprobaciones y reaprobaciones serán únicamente consideradas para esos proveedores que ya tengan un contrato listo con un distrito escolar para la colocación de uno o más niños o que tienen una solicitud pendiente de un distrito escolar.  

Citas:

Para que un proveedor de programa sea aprobado o reaprobado, la LEA entregará electrónicamente a la TEA noticia de, e información acerca, la colocación de acuerdo con los procedimientos de entrega especificados por TEA. 

Citas:

Aprobación inicial del proveedor será por un año calendario.

Citas:

El proveedor del programa puede ser aprobado o reaprobado solamente después, por mínimo, una evaluación del programa y repaso de calificaciones del personal, y lo adecuado del plantel y equipo, y el contenido del plan de estudios.  

Citas:

TEA puede poner condiciones al proveedor para asegurar la provisión de una FAPE para niños que han sido colocados en un programa residencial privado durante el periodo de aprobación del proveedor o durante el proceso de reaprobación.

Citas:

Si TEA no aprueba, no reaprueba, o retira una aprobación de un proveedor de programa, la LEA tomará medidas para sacar a cualquier niño actualmente colocado en la instalación del proveedor, o cancelar la colocación planeada de un niño, tan rápidamente como sea posible.   

Citas:
 

ESCUELA DE TEXAS PARA CIEGOS Y CON DIFICULTADES VISUALES Y ESCUELA DE TEXAS PARA SORDOS 

Cuando se coloca al niño en la Escuela de Texas para Ciegos y con Dificultades Visuales (TSBVI) o la Escuela de Texas para Sordos (TSD), el comité de ARD debe incluir en el IEP del niño: 

Citas:
  • Esos servicios que el TSBVI o el TSD pueden proveer apropiadamente; y 
Citas:
  • Los criterios y el tiempo estimado para regresar al niño a la LEA residente.
Citas:

Cuando el niño es colocado en el TSBVI o el TSD, la LEA puede hacer una visita al sitio para verificar que el TSBVI o el TSD pueden y ofrecerán los servicios enumerados en el IEP del niño y asegurar que la escuela ofrece un programa educativo apropiado para el niño. 

Citas:

Para un niño colocado por el comité de ARD en el TSBVI o TSD que incluye una colocación en el campus residencial, la LEA es responsable por el transporte del campus también como el regreso al campus al principio y final de los periodos  escolares y vacaciones escolares regulares cuando se espera que todos los niños  dejen el campus residencial. 

Citas:
  • La LEA no es responsable por los costos del transporte para un niño colocado en estos ámbitos por sus padres.
Citas:

Cuando es necesario para la seguridad del niño, como determina el comité de ARD y documentado en el IEP del niño, para un adulto designado por el comité de ARD para acompañar al niño, transporte de viaje redondo para el adulto también debe ser proporcionado.   

Citas:

La LEA y el TSBVI y TSD coordinarán para asegurar que un niño eligible con una discapacidad es transportado con seguridad, que incluye los periodos de salida y llegada. 

Citas:
 

RESPONSABILIDADES DE FAPE, VISITAS EN SITIO, COSTOS, E INFORME

Una LEA que contrata para la provisión de servicios educativos en lugar de proveer los servicios supervisará la implementación del IEP del niño y reevaluará anualmente lo apropiado del arreglo. 

Citas:

Una instalación, institución, o agencia aprobada con quien la LEA contrata reportará periódicamente a la LEA acerca de los servicios que ha recibido el niño o que recibirá de acuerdo con el contrato, también información diagnóstica u otra información de evaluación que la LEA requiere para llenar sus obligaciones bajo la ley federal y estatal. 

Citas:

La LEA hará un mínimo de dos visitas en persona en el sitio anualmente, una anunciada y una no anunciada, y más frecuentemente si es dirigida por la TEA, para: 

 

Citas:
  • Verificar que el proveedor del programa puede y proveerá los servicios enumerados en el IEP del niño que el proveedor ha estado de acuerdo proveer al niño;
Citas:
  • Obtener verificación escrita que la instalación llena estándares mínimos de salud y seguridad y tiene toda acreditación local y estatal aplicable y requisitos de permiso;
Citas:
  • Verificar que el personal del proveedor del programa que trabajan con el niño han sido sujetos a una revisión de trasfondo criminal (que incluye huellas digitales) que llena los estándares aplicables a empleados de escuela pública;
Citas:
  • Verificar que el proveedor del programa ha desarrollado políticas, procedimientos y pautas de operación escritas que describen estándares necesarios y pasos a seguir para asegurar que el niño mantiene los mismos derechos que otros niños de escuela pública con discapacidades, que incluyen cuando el niño es sujeto a intervenciones de emergencia de comportamiento o acciones disciplinarias, también para asegurar la prohibición de técnicas aversivas como es definido por TEC, §37.0023; y
Citas:
  • Verificar que el programa educativo proporcionado en la instalación es apropiado y la colocación es en el medioambiente menos restrictivo para el niño.
Citas:

La colocación de más de un niño en la misma instalación puede ser considerada en la misma visita en el sitio a la instalación. Sin embargo, el IEP de cada niño será individualmente repasado y una determinación de lo apropiado de colocación y servicio se hará para cada niño. 

Citas:

TEA puede hacer visitas en sitio anunciadas o no anunciadas en una instalación del proveedor del programa que está sirviendo a uno o más niños de escuela pública de Texas y monitoreará el cumplimiento del proveedor del programa.

Citas:

Cuando un niño que es colocado por una LEA en un programa residencial privado cambia su residencia a otro distrito escolar de Texas y el niño sigue en la colocación contratada, la LEA que negoció el contrato será responsable del contrato residencial para el resto del año escolar. 

Citas:
  Ultima Vez actualizada : Mon, Jan 06, 2025