Authorities: 20 USC §§ 1418, 6398, 7801; 34 CFR Part 300; Texas Education Code
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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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La agencia de educación local (LEA) debe cumplir con las estructuras de REGISTROS.
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INFORMACIÓN PARA LA AGENCIA DE EDUCACIÓN DE TEXAS (TEA)
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La LEA debe proporcionar a la TEA con información acerca del desempeño de niños con discapacidades que participan en programas llevados a cabo bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) para que la TEA lleve a cabo sus obligaciones.
Citas:
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La TEA no tiene un indicador de desempeño en ningún sistema de monitoreo de la agencia, incluyendo el sistema de análisis de monitoreo basado en desempeño, que solamente mide agregadas de LEA un número total o porcentaje de estudiantes matriculados que reciben servicios de educación especial.
Citas:
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INFORMACIÓN ACERCA DE DESPROPORCIONALIDAD
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La LEA debe cumplir con las estructuras de BUSCAR AL NIÑO.
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La LEA debe cumplir con las estructuras de EVALUACIÓN.
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La LEA debe cumplir con las estructuras de COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO.
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La TEA provee para la recopilación y examinación de datos por medio del Sistema de Administración de Información de Educación Pública (PEIMS) para determinar si ocurre una desproporcionalidad significativa basada en raza y etnicidad en el estado y las LEAs del estado con respecto a:
Citas:
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En el caso de una determinación de desproporcionalidad significativa con respecto a la identificación de niños como niños con discapacidades o la colocación en ambientes educativos particulares, incluyendo retiros disciplinarios de tales niños, el estado requiere que la LEA informe públicamente sobre la revisión de políticas, prácticas, y procedimientos consistente con los requisitos de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia.
Citas:
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INFORMACIÓN ACERCA DE LA PROVISIÓN DE UNA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATIS APROPIADA (FAPE)
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La LEA debe cumplir con las estructuras de COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO.
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La LEA debe proporcionar los datos cada año por medio de PEIMS a la TEA quien, por su parte, reporta al secretario de educación y al público el número y el porcentaje de niños con discapacidades:
Citas:
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INFORMACIÓN ACERCA DEL AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO
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La LEA debe cumplir con las estructuras de COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO cual incluye la estructa de AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO.
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La LEA deberá proporcionar datos cada año por medio de PEIMS a la TEA quien, por su parte, reporta al secretario de educación y al público el número y el porcentaje de niños con discapacidades:
Citas:
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INFORMACIÓN ACERCA DE LA TERMINACIÓN DE SERVICIOS
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La LEA debe cumplir con las estructuras de EVALUACIÓN.
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La LEA debe cumplir con las estructuras de COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO cual incluye las estructuras de DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD y de GRADUACIÓN.
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La LEA deberá proporcionar datos cada año por medio de PEIMS a la TEA quien, por su parte, reporta al secretario de educación y al público el número y porcentaje de niños con discapacidades:
Citas:
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INFORMACIÓN ACERCA DE NIÑOS COLOCADOS POR SUS PADRES EN ESCUELA PARTICULAR
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La LEA debe cumplir con la estructura de NIÑOS EN ESCUELAS PARTICULARES.
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La LEA debe mantener en sus registros y proporcionar a la TEA el número de niños colocados por sus padres en escuela particular, quienes fueron evaluados, quienes fueron determinados como niños con discapacidades, y quienes fueron servidos.
Citas:
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INFORMACIÓN ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN EN EVALUACIONES ESTATALES O DE DISTRITO
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La LEA debe cumplir con las estructuras de COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO cual incluye la estructura de EVALUACIONES ESTATALES Y SE DISTRITO.
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La TEA, o en el caso de una evaluación del distrito la LEA, pondrá a disposición del público e informar al público con la misma frecuencia y con el mismo detalle como reporta la evaluación de niños sin discapacidades, lo siguiente:
Citas:
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INFORMACIÓN ACERCA DE DISCIPLINA
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La LEA debe cumplir con las estructuras de DISCIPLINA.
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La LEA debe cumplir con la estructura de RESTRICCIÓN Y SEPARACIÓN.
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La LEA debe proporcionar datos cada año por medio de PEIMS a la TEA quien, por su parte, reporta al secretario de educación y al público el número y porcentaje de niños con discapacidades:
Citas:
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El estado puede requerir que la LEA incluya en los registros del niño con una discapacidad una declaración de cualquier acción disciplinaria actual o anterior que ha sido tomada contra el niño y transmitir tal declaración al mismo grado que tal información disciplinaria es incluida en, y transmitida con, los registros de niños sin discapacidades:
Citas:
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INFORMACIÓN ACERCA DE NIÑOS MIGRATORIOS
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La LEA debe cooperar con los esfuerzos del secretario bajo la Ley de Educación Primaria y Secundaria para asegurar el enlace de registros que pertenecen a niños con discapacidades que son migratorios para el propósito de intercambiar electrónicamente, entre los estados, información de salud y educación acerca de tales niños.
Citas:
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INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS DIRECTOS POR LA TEA
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La TEA usará los pagos que hubieran sido disponibles de otra manera a la LEA para proporcionar educación especial y servicios relacionados directamente a niños con discapacidades que residen en el área servida por esa LEA, si la TEA determina que la LEA no ha proporcionado la información necesaria para establecer elegibilidad bajo IDEA.
Citas:
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